REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, dos (02) de Septiembre del año 2.013.-
203° y 154º


Causa Penal Nº C02-32.501-2013
Causa Fiscal Nº F16-MP-260015-2013
Decisión Nº 1.730- 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: DIEGO JOSE DIAZ LEAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 15/05/1.992, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.665.254, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mileida Leal y de Jesús Díaz, y residenciado en el Barrio La Chamarreta, avenida 3, casa Nº 6-03, entrando al taller de Inciarte, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0426-973-20-66.

DELITO: ROBO AGRAVADO, descrito y castigado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

VICTIMAS: SONIA LAURA MORALES ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.651.038, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, residenciada en el Kilómetro 5, Urbanización Los Caobos, calle Nº 03, casa N° 92, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0414-716-3309 y VIRGINIA VALENZUELA FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacida en fecha 12/02/1.983, de estado civil soltera, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.380.506, de profesión u oficio docente, residenciada en la avenida 21, casa N° 14-27, sector Bicentenario, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0424-774-37-39.

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, preceptuado y sancionado en el artículo 5 en coherencia con el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

VICTIMA: PEDRO ANTONIO PERNIA PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 04/06/1.972, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.492.714, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciado en el sector Araguaney, calle Nº 17, casa Nº 197, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0416-461-2786.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día veintiuno (21) de Junio del año 2.013, aproximadamente a las seis horas y treinta minutos de la mañana (06:30 a.m.), momento en que el ciudadano PEDRO ANTONIO PERNIA PÉREZ, se dirigía a desayunar en una venta de comida rápida que queda al lado de la Licorería “La Trujillana”, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando al salir del lugar y que enciende su vehículo moto Marca Md-Haojin, Placas AD1J30V, Color Azul, Serial de Chasis 813RPACA5CV001624, Serial del Motor HJ162FMJ11149811, siente una moto y al volver vio dos sujetos de rasgos juveniles, los cuales se quedaron mirándolo, de repente la persona que iba en la parte trasera de la moto vestido con suéter manga larga de color rojo y pantalón jean de color azul, de estatura baja, tez morena, contextura delgada, con frenillos azules, quien se le fue encima y le apuntó con una arma de fuego en el pecho, le manifestó que le entregara la moto sino le partiría el pecho de un tiro, indicándole la victima que era un padre de familia, y al despojarlo del vehículo moto, el otro sujeto le dijo que la persona que tenía el arma de fuego, de tez morena, estatura baja, contextura delgada vestido con un suéter verde, le decía que lo tiroteara porque le había visto la cara, por lo que salió corriendo y se metió en la venta de comida rápida, huyendo los sujetos en dirección al Estadio Municipal.

Igualmente, en esa misma fecha, aproximadamente a las siete horas y quince minutos de la mañana (07:15 a.m.), las ciudadanas Sonia Laura Morales Acosta y Virginia Valenzuela Figueroa, cuando se dirigían en un vehículo moto a la Escuela Básica Las Casas, específicamente cerca de la Empresa Lácteos Santa Bárbara, ubicada en la vía principal del sector Río Bajo, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, se le acercaron dos sujetos con rasgos juveniles, quienes le apuntaron con un arma de fuego y le indicaron que se pararan y le entregaran todas su pertenencias, viéndose obligada la ciudadana Sonia Laura Morales Acosta, a bajarse de la moto. De inmediato el sujeto que se encontraba armado le apuntó en la cabeza, y con la otra mano la manoseaba y le decía donde está el teléfono, le quitó la cartera, se dirigió a hacia su amiga la ciudadana Virginia Valenzuela y también le despojó su bolso, manifestándole que no mirara porque sino le daban un tiro en la cabeza, huyendo del lugar.

Es el caso que, las ciudadanas SONIA LAURA MORALES ACOSTA, Y VIRGINIA VALENZUELA, asustadas se dirigieron en la moto hasta la Empresa Lácteos Santa Bárbara, y una de ellas prestó a uno de los trabajadores un teléfono para llamar a su esposo, para posteriormente dirigirse a la policía a denunciar el hecho. En razón de las denuncias impuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO PERNIA PÉREZ, y la ciudadana VIRGINIA VALENZUELA FIGUEROA, en virtud de haber indicado el primero de los prenombrados donde vivían las personas que lo había robaron, los funcionarios actuantes de inmediato se trasladaron en la patrulla con siglas 187, conducida por el oficial Agregado LUÍS SUESCUM, hasta la avenida 17 A, de la Urbanización Colón, comúnmente llamado El Quilombo, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Una vez en el lugar, el denunciante señaló una vivienda rudimentaria tipo rancho, color rojo, donde supuestamente se encontraban los sujetos que lo habían atracado despojándolo de su motocicleta, cuando visualizaron a cinco (05) sujetos, siendo señalado que habían allí estaban los dos (02) sujetos que hacia unos minutos le habían robado su motocicleta.

Al percatarse los mencionados sujetos de la presencia policial, corrieron hacia la parte lateral de la mencionada vivienda, por lo que de inmediato los funcionarios actuantes de conformidad con el contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron ingresar y aplicando el segundo nivel del uso progresivo y diferenciado, lograron la aprehensión de cuatro (04) de los sujetos, mientras que uno de ellos, de tez blanca con suéter de color amarrillo, con jean de color negro pudo evadir el cerco policial detonando un disparo en contra de la comisión, por lo que de inmediato se percataron que en el lugar se hallaban tres (03) vehículos motos 1) marca MD- HOAJIN, MODELO HJ150-9 CONDOR, CLASE MOTO, TIPO CHOPPER, COLOR AZUL, AÑO 2012, PLACAS AD1J30V, SERIAL DE CHASIS 813RPACA5CV001624, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111149811. 2) MARCA QUIPAI, MODELO LEON, CLASE MOTO, COLOR NEGRA CON AZUL, SERIAL DE CHASIS L3YPCKLC49A406140, SERIAL DEL MOTOR 162FMJ75022850, y 3) MARCA AD-HOAJIN, MODELO AGUILA, COLOR ROJO, SERIAL DE CHASIS L3YPCKLC49A406140, SERIAL DE MOTO 162FMJ94406505, siendo el primer vehículo de los identificados señalado por la victima PEDRO ANTONIO PERNIA PEREZ, pero también en el lugar había una (01) chequera deteriorada, perteneciente al Banco Venezuela, la cual presenta seis (06) cheques con códigos de cuenta cliente 0102-0443-74-0000046190, un (01) suiche Maestro dado por el Banco Venezuela, a nombre de la ciudadana SONIA LAURA MORALES ACOSTA, código 5899-4168-2481-0783, una (01) libreta de ahorros expedida por la identidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana SONIA LAURA MORALES ACOSTA, una (01) Libreta de ahorros Nº 6081666 otorgada por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana SONIA LAURA MORALES ACOSTA, logrando incautar tanto los vehículos como los objetos. Posteriormente, procedieron a la aprehensión de cuatro sujetos, con la respectiva lectura de derechos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como SIXTO RAFAEL ANTUNEZ BOSACAN y DIEGO JOSE DIAZ LEAL, motivo por el cual fueron detenidos, tal como lo exige el ordenamiento jurídico vigente

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legal de ROBO AGRAVADO, descrito y castigado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en agravio de las ciudadanas VIRGINIA VALENZUELA FIGUEROA y SONIA LAURA MORALES ACOSTA, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, preceptuado y sancionado en el artículo 5 en coherencia con el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, dos (02) de Septiembre del año 2.013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano DIEGO JOSE DIAZ LEAL, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

Del Funcionario Experto: PRIMERO: declaración del funcionario Agente Investigador Reconocedor ENNY CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, responsable de practicar Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el N° 9700-176-SC-043-06, de fecha veintitrés (23) de junio del año 2.013, a una (01) chequera deteriorada, perteneciente al Banco Venezuela, la cual presenta seis (06) cheques con códigos de cuenta cliente 0102-0443-74-0000046190, un (01) suiche Maestro expedida por el Banco Venezuela, a nombre de la ciudadana SONIA LAURA MORALES ACOSTA, código 5899-4168-2481-0783, una (01) libreta de ahorros emitida por la identidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana SONIA LAURA MORALES ACOSTA, una (01) Libreta de ahorros Nº 6081666 emanada por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana SONIA LAURA MORALES ACOSTA, presuntamente despojado a las victimas. SEGUNDO: testimonio del funcionario JAVIER ALEXIS ZAMBRANO GONZÁLEZ, Sargento Primero perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, encargado de llevar a cabo los Dictámenes Periciales contentivos de la Experticias de Reconocimiento Legal marcada con el Nº CR-3-DF32-1era. CIA. SIP-1054, de fecha 24-06-2.013 efectuada a los vehículos 1 ) marca MD- HOAJIN, MODELO HJ150-9 CONDOR, CLASE MOTO, TIPO CHOPPER, COLOR AZUL, AÑO 2012, PLACAS AD1J30V, SERIAL DE CHASIS 813RPACA5CV00162, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111149811. 2) MARCA QUIPAI, MODELO LEON, CLASE MOTO, COLOR NEGRA CON AZUL, SERIAL DE CHASIS L3YPCKLC49A406140, SERIAL DEL MOTOR 162FMJ75022850, y 3) MARCA AD-HOAJIN, MODELO AGUILA, COLOR ROJO, SERIAL DE CHASIS L3YPCKLC49A406140, SERIAL DE MOTO 162FMJ94406505.

De las Pruebas Testimoniales: PRIMERO: deposición de los efectivos actuantes Supervisor Agregado WILFREDO GARCIA, Oficial JESÚS ANGULO, Oficial Agregado JUNIOR ALTAMIRANDA y Oficial Agregado LUÍS SUECUM, asignados al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón”, Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia, quienes realizaron el procedimiento de aprehensión del ciudadano DIEGO JOSE DIAZ LEAL, y dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo, reflejada en acta de de investigación, de fecha veintiuno (21) de junio del año 2013. SEGUNDO: testifical del ciudadano PEDRO ANTONIO PERNIA PEREZ, identificado plenamente en acta, por ser victima en el presente hecho punible. TERCERO: testimonio de la ciudadana VIRGINIA VALENZUELA FIGUEROA, identificada plenamente en acta, por ser victima de los hechos. CUARTO: testimonial de la ciudadana SONIA LAURA MORALES ACOSTA, identificada plenamente en acta, en su condición de victima en el hecho punible antes descrito.

De las Pruebas de Informes: PRIMERO: Acta Policial S/N, de fecha veintidós (22) de junio de 2.013, debidamente suscrita por los funcionarios Supervisor Agregado SILFREDO GARCIA, Oficial JESUS ANGULO, Oficial Agregado JUNIOR ALTAMIRANDA, y Oficial Agregado LUIS SUECUM, asignados al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón”, Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia, continente de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del encartado de autos. SEGUNDO: planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas Nº RCC-084, de fecha veintiuno (21) de junio del año 2.013, debidamente firmada por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón” Cuerpo Policial Bolivariana del Estado Zulia, en la que se describen las características de los objetos incautados. TERCERO: planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas marcada con el Nº RCC-083, de fecha veintitrés (23) de junio del año 2013, que describe los objetos incautados en el procedimiento antes narrado. CUARTO: Acta de Inspección Técnica del Sitio del evento punible, de fecha veintiuno (21) de junio de 2013, debidamente refrendada por efectivos al servicio del Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón”, Cuerpo Policial Bolivariana del Estado Zulia. QUINTO: Acta de Inspección Técnica del Lugar de los Hechos, de fecha veintiuno (21) de junio de 2013, rubricada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón”, Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia. SEXTO: Acta de Inspección Técnica del lugar de la aprehensión de los imputados de autos, de fecha veintiuno (21) de junio de 2013, suscritas por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón”, Cuerpo Policial Bolivariana del Estado Zulia. SEPTIMO: Fijaciones fotográficas del lugar donde fueron despojadas las victimas de sus pertenencias y donde han sido aprehendidos los imputados.

Pruebas Periciales: PRIMERO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal, marcada con la nomenclatura 9700-176-SC-043-06, de fecha veintitrés (23) de junio del año 2.013, debidamente suscrita por el agente de Investigación Experto Reconocedor ENNY CAMEJO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia. SEGUNDO: Resultados de los Dictámenes Periciales contentivos de las Experticia de Reconocimiento de Seriales N° CR-3-DF32-1era. CIA. SIP-1054, de fecha veinticuatro (24) de junio del año 2.013, debidamente firmada por el funcionario experto JAVIER ALEXIS ZAMBRANO GONZALEZ, Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, puesto Redoma de Casigua, realizada a los vehículos 1 ) marca MD- HOAJIN, MODELO HJ150-9 CONDOR, CLASE MOTO, TIPO CHOPPER, COLOR AZUL, AÑO 2012, PLACAS AD1J30V, SERIAL DE CHASIS 813RPACA5CV00162, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111149811. 2) MARCA QUIPAI, MODELO LEON, CLASE MOTO, COLOR NEGRA CON AZUL, SERIAL DE CHASIS L3YPCKLC49A406140, SERIAL DEL MOTOR 162FMJ75022850, y 3) MARCA AD-HOAJIN, MODELO AGUILA, COLOR ROJO, SERIAL DE CHASIS L3YPCKLC49A406140, SERIAL DE MOTO 162FMJ94406505. TERCERO: Aclaratoria de los resultados de los Dictámenes Periciales continentes de las Experticias de Reconocimiento de Seriales Nº CR-3-DF32-1era. CIA. SIP-1054, de fecha catorce (14) de julio del año 2.013, suscrita por el experto JAVIER ALEXIS ZAMBRANO GONZALEZ, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, puesto Redoma de Casigua.

Pruebas estas a incorporar por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, a los fines de ser debatidos en la audiencia oral y pública.

Por su parte la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y MARVELIS ELISA STO GONZALEZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliares Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en forma oral por la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en contra del encausado DIEGO JOSE DIAZ LEAL, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los ilícitos penales de ROBO AGRAVADO, descrito y castigado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en agravio de las ciudadanas VIRGINIA VALENZUELA FIGUEROA y SONIA LAURA MORALES ACOSTA, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, preceptuado y sancionado en el artículo 5 en coherencia con el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en detrimento del ciudadano PEDRO ANTONIO PERNIA PEREZ, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano DIEGO JOSE DIAZ LEAL. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel La Secretaria,
Abg. Rubia Elena Coy
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el Nº 1.730-2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Rubia Elena Coy