REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, diecisiete (17) de septiembre del año 2.013
203° y 154º
Causa Penal Nº C02-22.020-2010
Causa Fiscal Nº 24-DDC-F16-2265-2010
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de septiembre de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha doce (12) de Diciembre de 2011 y ampliado el día cinco (05) de Febrero de 2.013 por el lapso de seis (06) meses, al imputado de autos ciudadano YAMEL ENRIQUE PEREZ SANCHEZ, relacionado con la causa penal Nº C02-22.020-2010, instruida por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA COMETIDA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en coherencia con el artículo 65, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA COROMOTO RIOS DELGADO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELYS SOTO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado YAMEL ENRIQUE PEREZ SANCHEZ, debidamente asistido por los abogados en ejercicio AITOB LONGARAY y SOLEIL SERRUDO, en su condición de Defensores Privados, no ha acudido la victima de autos ciudadana YOLANDA COROMOTO RIOS DELGADO, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra al abogado defensor AITOB LONGARAY, quien expuso: “en fecha doce (12) de diciembre de 2011, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, sin embargo el día cinco (05) de Febrero de 2.013, le fue ampliado el régimen de prueba, luego de verificar el incumplimiento de las obligaciones impuestas, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de seis (06) meses, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 3, 6 y 9 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, condiciones estas que durante el año de prueba ampliado fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano YAMEL ENRIQUE PEREZ SANCHEZ, por último solicito copias fotostáticas certificadas del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: YAMEL ENRIQUE PEREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de santa Bárbara de Zulia, nacido en fecha 16 de enero de 1.980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 15.435.130, de estado civil soltero, funcionario público, hijo de Eligia Sánchez y de Luís Pérez, residenciado en la vereda 02, del sector Altos de Santa Bárbara, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416-5026547, y estando libre de todo juramento, sin prisión, coacción y ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que para mi fue una experiencia bien grata, hice trabajo social y fue bueno para mí, es todo”. Inmediatamente la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS SOTO GONZÁLEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha doce (12) de Diciembre de 2011 y ampliado cinco (05) de Febrero de 2.013, en el acto de audiencia oral (especial), no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha doce (12) de Octubre del año 2010, aproximadamente a las ocho horas y veinte minutos de la noche (08:20 p.m.), momento en que la ciudadana YOLANDA COROMOTO RIOS DELGADO y su hija MARIA PEREZ, de 10 años, fueron objeto de lesiones y amenazas por parte de los ciudadanos YAMEL PEREZ y JOHAN PEREZ, quienes se encontraban en compañía de la ciudadana GUILIANA PEREZ SANCHEZ, por lo que la ciudadana victima de marras, acudió hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos. Acto seguido, se constituyeron en comisión los funcionarios ENNY CAMEJO, JENDY VILCHEZ y RICHARD MORA, adscritos al referido organismo policial y siendo aproximadamente a las diez horas y veinticinco minutos de la noche (10:25 p.m.), se trasladaron hasta la calle 10 del sector Altos de Santa Bárbara, parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, luego que la ciudadana YOLANDA COROMOTO RIOS DELGADO, formulara la correspondiente denuncia. Alegando que los ciudadanos anteriormente identificados, conjuntamente con la ciudadana JULIANA PÉREZ, la agarraron y le cayeron a golpes diciéndole que la iban a matar. Hechos ocurridos ese mismo día a las ocho horas y veinte minutos de la noche (08:20 p.m.) en la fecha y hora antes indicada, motivado a problemas que esta ciudadana tiene con su marido de nombre JUAN PÉREZ, quien es hermano de los agresores; asimismo, resultó lesionada la niña MARÍA PÉREZ de 10 años de edad, por parte de los imputados de marras, ya que ellos la empujaron y la hicieron caer al piso. En razón de ellos, fueron aprehendidos los ciudadanos el encausado ciudadano YAMEL ENRIQUE PEREZ SANCHEZ y JOHAN JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ, y puestos a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día doce (12) de Diciembre de 2011 y ampliado el día cinco (05) de Febrero de 2.013 por el lapso de seis (06) meses, después de haber sido conferido un nuevo plazo de prueba, con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba del informe conductual final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-2108, de fecha 19/08/2013 (folio 162) emitido a favor del ciudadano YAMEL ENRIQUE PEREZ SANCHEZ, debidamente suscritos por la Crim. DORALIS MENDOZA PALMA, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 02, con sede en la ciudad de El Vigía, a través del cual expresa que finalizó su régimen de prueba y cumplió cabalmente con cada una de las condiciones especiales impuestas por este Tribunal, y por la Delegada de Prueba que ejerció su control. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria. Asimismo, consta en actas el resultado del informe médico Psicológico, al cual quedó sometido el imputado de autos YAMEL ENRIQUE PEREZ SANCHEZ, firmado por la Psicóloga ANGELYCE VERA, del Hospital General Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado, así también la manifestación de conformidad realizada por la Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día veinticinco (25) de agosto de 2011, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA COMETIDA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en coherencia con el artículo 65, numeral 5 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YAMEL ENRIQUE PEREZ SANCHEZ. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido, se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-22.020-2.010, a favor del ciudadano YAMEL ENRIQUE PEREZ SANCHEZ, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA COMETIDA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en coherencia con el artículo 65, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en menoscabo de la ciudadana YOLANDA COROMOTO RIOS DELGADO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedida el día doce (12) de Diciembre de 2011, cuyo régimen de prueba fue ampliado en audiencia especial celebrada en fecha cinco (05) de Febrero de 2.013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas debidamente certificadas exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana de la mañana (09:15 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana de hoy (09:25 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS SOTO
El imputado,
YAMEL ENRIQUE PEREZ SANCHEZ,
Los Defensores Privado,
Abg. AITOB LONGARAY
ABG. SOLEIL SERRUDO
LA SECRETARIA,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ