REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, diez (10) de Septiembre del año 2.013
203° y 154º

Causa Penal Nº C02-25.003-2011.
Causa Fiscal Nº 24-F21-0793-2010.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO).


En el día de hoy, diez (10) de Septiembre del año 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido el día quince (15) de agosto del año 2012, al imputado de autos ciudadano RODOLFO JOSÉ MORENO BRICEÑO, relacionado con la causa penal N° C02-25.003-2011, instruida por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL MARGARITA FERNANDEZ, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria Suplente la abogada RUBIA ELENA COY CORTEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el ciudadano imputado RODOLFO JOSÉ MORENO BRICEÑO, debidamente acompañado por la profesional del derecho INDIRA NIÑO PETIT, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario, en colaboración con la Defensa Pública Segunda Penal Ordinario, bajo el principio de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, no así la victima de autos ciudadana MARIBEL MARGARITA FERNANDEZ, constando en actas que esta debidamente notificada para este acto. Es todo”. Acto continuo, la Jueza de Control, hace la siguiente consideración: “oída la exposición efectuada por la secretaria de este despacho, se acuerda un lapso de espera de quince minutos para la comparecencia de la misma. Transcurrido como ha sido el lapso de espera y siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), la Jueza de Control insta nuevamente a la secretaria de este despacho, a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, continúan presentes la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el ciudadano imputado RODOLFO JOSÉ MORENO BRICEÑO, debidamente acompañado por la profesional del derecho INDIRA NIÑO PETIT, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario, en colaboración con la Defensa Pública Segunda Penal Ordinario, bajo el principio de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, no así la victima de autos ciudadana MARIBEL MARGARITA FERNANDEZ. Es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, explicando la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la profesional del derecho INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario, quien expuso: “en fecha quince (15) de agosto del año 2012, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1 y 6 del artículo 45 (antes 44) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, las cuales constan en el expediente, tales como los informes conductuales inicial y final del régimen de prueba emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que el defendido cumplió con todas las obligaciones impuestas en su debida oportunidad, en virtud de ello y observando el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones o condiciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el día quince (15) de agosto del año 2013, el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano RODOLFO JOSÉ MORENO BRICEÑO, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de no querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: RODOLFO JOSÉ MORENO BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 29-04-1967, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.035.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Capiú Medio, Sector La Rosario, en toda la vía, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424-7354108, procediendo a cederle la palabra a su defensa técnica”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vistos los resultados de los informes inicial y final del régimen de prueba emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que riela a los folios sesenta y seis (66) y ochenta y uno (81), se observa que el hoy imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, así como con lo requerido por la Delegada de Prueba, culminando su régimen de presentaciones satisfactorio, por tanto, para esta Fiscal del Ministerio Público, debe procederse conforme a derecho, es decir, decretarse el sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día veintidós (22) de octubre de 2010, momento en que se presentó la ciudadana MARBEL MARGARITA FERNANDEZ, por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, a formular denuncia, en la cual manifestó entre otras cosas, que el día veinte (20) de octubre de 2010, se encontraba en su residencia ubicada en La Rosario, Sector Capiu Medio, en las invasiones frente al pool “El Coscorrón”, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando llegó su ex concubino RODOLFO JOSE MORENO, y comenzaron a discutir, luego este último tomó el teléfono de la victima y lo partió y comenzó a insultarla, posteriormente el día jueves veintiuno (21) de octubre de 2010, llegó de nuevo a la residencia y empezó a destrozar la casa, la victima MARIBEL MARGARITA FERNANDEZ, le reclamó y este la golpeó en la cara, así mismo en fecha veintidós (22) de octubre de 2010, llegó a la casa, sacó una escopeta y le manifestó que la iba a matar. Hechos estos que determinaron que la conducta desplegada por el ciudadano RODOLFO JOSÉ MORENO BRICEÑO, se subsume en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL MARGARITA FERNANDEZ, contra quien fue llevado a cabo acto de imputación fiscal en fecha siete (07) de Junio del año 2012, por ante este la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, e impuesto posteriormente en el acto de audiencia preliminar de medidas cautelares sustitutivas de libertad, específicamente la presentación periódica de cada treinta (30) días y cuantas veces sea convocado, además de la prohibición de salida del país, de conformidad con el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en relación con el artículo 256 numerales 3 y 4 eiusdem. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba al que quedó sometido el prenombrado encausado el día quince (15) de agosto del año 2012, al momento de celebrar la audiencia oral (preliminar). Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial y final signados con las nomenclaturas MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2012-2960 y MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-2094, de fechas veintiuno (21) de noviembre del año 2012 y dieciséis (16) de Agosto del año 2013, respectivamente, emitidos a favor del ciudadano RODOLFO JOSÉ MORENO BRICEÑO, debidamente suscritos por las ciudadanas Crim. LISBETH PAREDES, Abg. ZAIDA VAN DER DIJS, Crim. YESENIA PEREIRA y Crim. DORALIS MENDOZA, en su carácter de Delegadas de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 El Vigía, Estado Mérida, respectivamente, (ver folios sesenta y seis (66) y ochenta y uno (81)), a través de los cuales expresan que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba que ejerció su control. Que culminó el Régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínimo con progresividad SATISFACTORIA. Así también la manifestación realizada por la Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día treinta y uno (31) de julio del año 2012, cuando fue recibido por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de AMENAZA, descrito y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana MARIBEL MARGARITA FERNANDEZ, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal vigente, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RODOLFO JOSÉ MORENO BRICEÑO. Así se decide. Como consecuencia del fallo proferido ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal N° C02-25.003-2011, a favor del ciudadano RODOLFO JOSÉ MORENO BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 29-04-1967, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.035.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Capiú Medio, Sector La Rosario, en toda la vía, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424-7354108, por la comisión del tipo delictivo de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIBEL MARGARITA FERNANDEZ, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha quince (15) de agosto del año 2012, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la suspensión condicional del proceso, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la audiencia oral (audiencia preliminar), celebrada el día quince (15) de agosto del año 2012. Expídanse por secretaria las copias requeridas por la defensa, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se suspende el acto procesal, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.

La Jueza Segundo de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel


La Fiscal XVI del Ministerio Público,


Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ
EL imputado,
RODOLFO JOSÉ MORENO BRICEÑO

La Defensa Técnica,

Abg. INDIRA NIÑA PETIT
La secretaria (S),

Abg. RUBIA ELENA COY CORTEZ