REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Maracaibo, doce (12) de septiembre de 2013
203° y 154°

CAUSA Nº 1U-655-13 DECISIÓN Nº I-20-13

Visto que de la revisión exhaustiva del archivo de este Tribunal, se observa que en fecha trece (13) de agosto de 2013, fue recibida la presente causa seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula N° (SE OMITE DATO), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quedando signada con el N° 1U-655-13, y posteriormente en fecha treinta (30) de agosto de 2013, se recibe la causa identificada con la nomenclatura de este Tribunal N° 1U-662-13, seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula N° (SE OMITE DATO), por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia debe resaltar, que es evidente que en este Tribunal existen dos (02) causas seguidas al mismo imputado, entiéndase (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien por haber aportado el mismo número de cedula, se concluye es la misma persona, motivo por el cual se deba acudir a la norma contenida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos habla de la Unidad del Proceso, y que establece que por un mismo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece dicho instrumento normativo, siendo que el artículo 73, numeral 4 del mismo instrumento adjetivo penal, señala que se considera que son delitos conexos, los diversos delitos imputados a una misma persona.

Hechas todas las consideraciones que anteceden, visto que como supra se indicó el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal nos habla de la Unidad del Proceso, salvo los casos de excepción que establece tal instrumento normativo, estando en este caso conforme al artículo 73, numeral 4 ante delitos conexos, donde corresponde el conocimiento de ellos a un solo Tribunal, en razón, de que las dos (02) causas seguidas al imputado de autos cursan en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y actualmente se encuentran en la misma fase procesal, de conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena ACUMULAR la causa Nº 1U-662-13 a la causa N° 1U-655-13.

Consecuencia de todo lo supra expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DE OFICIO, de conformidad con los artículos 70, 73 numeral 4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena ACUMULAR la causa Nº 1U-662-13, a la causa signada con el Nº 1U-655-13 que cursan ante este juzgado.

SEGUNDO: Se ordena notificar de esta decisión a la Defensora Pública N° 10 ABG. MARIUEL GODOY, quien representa al imputado en la presente causa principal e identificada en este juzgado bajo el Nº 1U-655-13 y a la Defensor Público N° 05 ABG. JIMMY GONZALEZ, quien representa al imputado en la causa acumulada a la principal identificada con el N° 1U-662-13. Así mismo, se ordena notificar a la Fiscalía 31 y 37 del Ministerio Público, por llevar la Fiscalía 31 del Ministerio Público la investigación correspondiente a la causa principal y la Fiscalía 37 la de la causa acumulada a la principal, comisionándose para ello al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio y boletas respectivas.

TERCERO: Se ordena agregar las actuaciones que conforman la causa 1U-662-13, a la presente causa principal signada con el N° 1U-655-13, procediéndose a efectuar la enmendadura de la foliatura a partir del folio 92, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que se ratifica la fecha pautada para la celebración del juicio en las causas que hoy han sido acumuladas, pare el día 25-09-13 a las 10:00am, y que no se ordena librar notificación a las partes por haber estar las mismas notificadas de ello.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 70, 73, 74, 157, 158 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES




ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


LA SECRETARIA




ABG. MINFRED ANDREINA ANDRADE BRAVO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, la cual se registró en el libro de resoluciones bajo el Nº I-20-13, y se libró Nº 1JA-675-13 al alguacilazgo.

LA SECRETARIA




ABG. ABG. MINFRED ANDREINA ANDRADE BRAVO

MEMA/
CAUSA N° 1U-655-13
F31-MP-312601-2013/Investigación Fiscal F37-MP-345460-2013
VP02-D-2013-000737 / VP02-D-2013-000793