LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 13412

I
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2011, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 09 de febrero de 2011, por la abogada en ejercicio YILETZA CORZO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.779.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.643, actuando en su propio nombre y representación; contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2011; en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana antes mencionada, y la ciudadana BELICE ROSALES, sin identificación cierta en las actas; contra la ciudadana KIRLENY ZAMBRANO RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.246.901, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

II
NARRATIVA

Se recibió, y se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional el día 22 de marzo de 2011, tomando en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de interlocutoria.

El día 3 de mayo de 2011, la abogada en ejercicio YILETZA CORZO SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre y representación, consignó ante esta Alzada, escrito de informes constante de tres (03) folios útiles, mediante los cuales expuso:



“(…) En fecha 02 de Diciembre (Sic) de 2010, mediante diligencia solicite (Sic) al Tribunal de la causa la Tasación (Sic) de las Costas (Sic) de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial en el Juicio que por Intimación (Sic) y estimación de HONORARIOS PROFESIONALES tengo incoado en contra de la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, a lo cual el Tribunal no se pronunció, motivo por el cual en fecha 01 de Febrero (Sic) de 2011, solicite (Sic) nuevamente la Tasación (Sic) de las Costas (Sic) de conformidad con lo preceptuado en los Artículo (Sic) 33 y 35 de la Ley de Arancel Judicial (…)
Es importante dejar en claro, que mi solicitud ante el tribunal de la causa se refiere a la TASACIÓN DE LAS COSTAS, establecida en la Ley de Arancel Judicial y no a la Condenatoria (Sic) en costas, establecida en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, como fue interpretado por el Tribunal a quo (…)
Pues bien en la presente causa se fijaron cuatro (4) carteles de citación (…) que corresponden a una (1) publicación por semana, con un costo de DOS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Sic) CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Sic) (2.127,46), los cuales corren insertos en las actas del expediente, así como también la factura correspondiente al pago de los mismos, es decir, acredité ante el funcionario encargado de efectuarla, en el expediente requisito encargado de efectuarla, en el expediente respectivo requisito indispensable para hacer la referida TASACION (Sic) DE LAS COSTAS, establecida en la Ley de Arancel Judicial a fin que me sean reembolsados los gastos causados en el juicio.
(…) es evidente que la decisión del Juez a quo estuvo fundamentada en lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y no en lo solicitado que es la Tasación de las costas, que no son otra cosa sino los gastos intrínsecos del juicio y que además son necesarios, puesto que sin ellos no se puede sustanciar o desenvolver el proceso de un modo favorable para el litigante. (…)”

Consta en las actas que en fecha 07 de junio de 2010, la abogada en ejercicio YILETZA CORZO SÁNCHEZ, antes identificada, solicitó al Tribunal de la causa librara los recaudos de citación a fin de que fuese practicada la intimación de la parte demandada. Posteriormente, el día 29 de junio de 2010, el Alguacil Natural del Tribunal de la causa dejó constancia de no haber podido practicar la citación encomendada.

Luego, el día 7 de julio de 2010, la mencionada abogada solicitó la citación cartelaria. Al día siguiente fue librado el cartel de intimación correspondiente. El día 19 de julio de 2010, el Juzgado de la causa ordenó librar nuevamente el cartel de intimación.

En fecha 13 de noviembre del 2010, la Secretaria dejó constancia de haber fijado el cartel de intimación en la dirección suministrada por la parte actora. El día 26 de ese mismo mes y año, la abogada en ejercicio YILITZA CORZO SÁNCHEZ, consignó factura de “S.P. Medios Publicitarios”, correspondiente al pago por la publicación de los carteles de intimación librados.

El día 02 de diciembre de 2010, la abogada antes mencionada consignó diligencia solicitando al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, procediera a la tasación de las cosas a fin que fueran tomadas en cuenta en la sentencia definitiva. Lo mismo fue solicitado posteriormente, el día 1 de febrero de 2011.

En ese respecto se pronunció el Tribunal de la causa el día 7 de febrero de 2011, en el siguiente tenor:
“(…) la Sala de Casación Civil tiene establecido (…) que el procedimiento de estimación y cobro de honorarios profesionales (…) no causa costas y la justificación radica en que ello daría lugar a una cadena interminable de juicios. En ese sentido, no puede esta jurisdicente contrariar la doctrina pacifica (Sic) y reiterada del Máximo Tribunal de la República (…) por consiguiente (…) resulta forzoso para esta Juzgadora NEGAR la tasación de las costas en la presente causa, por cuanto en el mismo no hay lugar a ellas por la naturaleza del juicio, de acuerdo a lo ante (Sic) esgrimido. ASÍ SE DECIDE. (…)”

III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, corresponde a esta Juzgadora dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.

En la presente incidencia, el Juzgado de la cognición negó la tasación de las costas, aduciendo para ello que en virtud de la naturaleza de los juicios de honorarios profesionales, no hay lugar a costas.

En ese respecto, en los informes presentados ante esta Instancia, la parte actora apelante adujo que su solicitud, contenía adjunta la factura correspondiente al pago que efectuó por la publicación de los carteles de intimación dirigidos a la parte demandada, lo cual atendía a la tasación de las costas procesales, .y no a la condenatoria definitiva establecida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, afirmando para ello que la referida tasación era para establecer el monto de las erogaciones causadas por el decurso del juicio, para así, evidentemente, ser reconocidos y cancelados por la parte contraria.



En relación a lo comentado es necesario destacar que los honorarios profesionales del abogado han de pagarse dentro del concepto de costas del proceso, lo cual no constituye un hecho contractual, sino legal. Por ello, es la propia ley que establece la obligación del vencido condenado en costas, de pagar los honorarios profesionales a la parte que resulta vencedora, tal como lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. La doctrina venezolana ha explicado que dichas limitaciones se explican, lógicamente, por no mediar entre el obligado a pagarlas y el acreedor, ninguna relación de tipo convencional en cuanto a este punto, por surgir la obligación del pago de las costas, por ministerio de la ley en el pronunciamiento de la sentencia, salvo el derecho de retasa que también les asiste. (Sistema de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado. Juan Carlos Apitz B. Ediciones Homero. 2008)

Por su parte, el autor antes mencionado, define las costas procesales, como los desembolsos dinerarios, que tienen al proceso como su causa de producción e instrumento para la obtención de la tutela jurídica de los derechos e intereses legítimos, y con la cual existe una relación de necesidad y utilidad.

El autor, HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, en su obra PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA EL COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIAONALES DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES, Ediciones Liber, año 2006, ha indicado que, “las costas procesales son los gastos que se hacen al iniciar el proceso, en su tramitación y al momento de su conclusión, que tienen relación con el proceso, y sin las cuales no podría legalmente concluirse. La doctrina al referirse al tema señala que la condena en costas en costas es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado en el proceso, y que se encuentra contemplada en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”

Así bien, denota esta Juzgadora que, como lo expresara la parte actora apelante, las costas procesales corresponden a los gastos obligatorios producidos para la consecución o desenvolvimiento normal de la causa, esto, tomando en consideración el carácter no absoluto de la gratuidad de la justicia, en lo referente a las publicaciones como las aquí mencionadas, el pago de expertos o peritos, o la práctica de citaciones y notificaciones, por ejemplo.

No obstante, la tasación de estos gastos, es decir, la tasación de las costas procesales, responden únicamente a su cobro posterior contra la parte antagónica en caso de resultar vencida, pues no tiene otra finalidad diferente en el juicio.

En razón de lo comentado, es evidente que en el devenir del juicio, podría surgir alguna otra incidencia que signifique un gasto monetario para el accionante de autos, y que, como en la presente oportunidad, requiera su tasación.

Tal circunstancia, hace necesario traer a las actas el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 505, de fecha 10 de septiembre de 2003, expediente número 02-340, con ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, mediante la cual se determinó que:
“Es evidente que, un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole. Quiere esto decir, que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria en costas, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado. En razón de lo anterior, al admitirse el segundo juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, con base en la condenatoria en costas efectuada por el tribunal superior que conoció del primer juicio, se configuró la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.
(…)
Por tanto, en el dispositivo de este fallo se casará de oficio sin reenvío la recurrida, se decretará la inadmisibilidad de la presente demanda, y se anularán todas las actuaciones habidas en el expediente, relacionadas con el presente juicio.”

De la sentencia ut supra transcrita, se denota fehacientemente la prohibición de que en los juicios instaurados por honorarios profesionales exista condenatoria en costas en virtud de lo que ello podría significar.

De esta forma, en el caso que nos ocupa, es preciso acotar que, si bien es cierto, la parte se encuentra en su derecho de solicitar la tasación de las costas procesales, no es menos cierto que, en razón de la naturaleza de la presente acción, no es posible condenar en costas al perdidoso, tal como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Civil en la sentencia mencionada.

Acceder al planteamiento esbozado por la abogada apelante, representaría que, de generarse gastos por la consecución del juicio, estos formen una suma dineraria diferente a la reclamada por la accionante que, en caso de no ser cancelados por el demandado, generaría un nuevo proceso para su cobro, y así sucesivamente.


Es en razón de lo comentado que esta Superioridad declarará en la parte dispositiva del presente fallo sin lugar la apelación ejercida por la abogada en ejercicio YILETZA CORZO SÁNCHEZ, actuando en nombre propio, y por lo tanto de confirmará la decisión dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2011, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la ciudadana antes mencionada, y la ciudadana BELICE ROSALES, contra la ciudadana KIRLENY ZAMBRANO RUZ. Así se decide.


VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada en ejercicio YILETZA CORZO SÁNCHEZ, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2011.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2011, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen las abogadas YILETZA CORZO SÁNCHEZ y BELICE ROSALES, contra la ciudadana KIRLENY ZAMBRANO RUZ.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
(Fdo)
DRA. ISMELDA RINCÓN OCANDO
EL SECRETARIO
(Fdo)
ABOG. MARCOS FARÍA QUIJANO
En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
(Fdo)
ABOG. MARCOS FARÍA QUIJANO