JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 14.817

Mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2013, por la abogada Romelia Meléndez, titular de la cédula de identidad No. V-6.619.872 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 40.931, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad civil SUAREZ MELÉNDEZ & ASOCIADOS S.C, 2002, interpone demanda por Cobro de Bolívares, contra el HOSPITAL GENERAL DR. HUGO PARRA LEÓN DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA adscrito al SISTEMA REGIONAL DE SALUD DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 12 de abril de 2013, se le dio entrada asignándosele la nomenclatura 14.817.
Por auto de fecha 16 de abril de 2013, se admitió la demanda interpuesta y se ordenó la citación del ciudadano Procurador del Estado Zulia, y la notificación del ciudadano Director del Hospital General Dr. Hugo Parra León de los Puertos de Altagracia.
En fecha 27 de junio de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber citado sobre la admisión de la demanda al ciudadano Procurador del Estado Zulia.
Posteriormente, en fecha 27 de junio de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado sobre la admisión de la demanda al Director del Hospital General Dr. Hugo Parra León de los Puertos de Altagracia.
Así las cosas, en fecha 14 de agosto de 2013, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo la abogada Lormari Barrientos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 178.917, actuando en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora del estado Zulia, parte demandada en la presente causa; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar. A tal efecto, se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Primera, el procedimiento para las “demandas de contenido patrimonial”, cuyo artículo 60 establece lo siguiente:

“Ausencia de las partes
Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente,
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.” (Subrayado de este Juzgado).

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no compareciere a la audiencia preliminar
Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el acto de audiencia preliminar la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta de fecha catorce (14) de agosto de 2013 de la siguiente manera: “...se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderados judiciales....” (Ver folio treinta y siete (37).
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia preliminar, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Procurador del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con al artículo 36 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización y Delimitación de Transferencias de Competencia del Poder Público; remitiéndole copia certificada esta sentencia.

Por último, debe resaltarse que conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte actora puede intentar la demanda inmediatamente, si así lo estima conveniente.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 199 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio No. 1475-13, dirigido a la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, y se le entregó al Alguacil.


LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.


Exp. 14.817