JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.-
Expediente N° 12.030
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
PARTE RECURRENTE: La ciudadana NORGI ESTHER CASTILLO CAMPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.875.875, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Los Abogados Gabriel Puche Urdaneta, Francisco Humbría, Adriana Paola Urdaneta Morales, y Armando Machado Rubio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 29.098, 55.995, 91.250 y 89.875, y del mismo domicilio, carácter que se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 09, Tomo 299 de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: La GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.
ABOGADOS SUSTITUTOS DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA: La Abogada María Bracho Reyes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.917, actuando como Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de septiembre de 2000, anotado bajo el N° 47, Tomo 83 de los Libros respectivos.
En fecha 29 de octubre de 2007, comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal el abogado Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Norgi Esther Castillo Campi, ambos antes identificados, e interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del Estado Zulia.
En fecha 05 de noviembre de 2007, se le dio entrada en la presente querella, se formó expediente y se registró bajo el Expediente N° 12.030, y en fecha 19 de noviembre de 2007, este Tribunal mediante auto admite dicho recurso, y ordena la citación del Procurador del Estado Zulia, conminándole para que de contestación a la demanda y proceda a remitir el expediente administrativo del caso; así como la notificación del Gobernador del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente.
En fecha 12 de septiembre de 2007, el abogado Gabriel Puche Urdaneta, antes identificado, consigno mediante diligencia las copias para su certificación como recaudos de citación y notificación de la admisión; y el día 17 de diciembre de 2007, fueron librados los oficios de citación y notificación de la admisión del recurso y se acompañaron con las copias certificadas respectivas.
En fecha 04 de marzo de 2008, el Alguacil natural del despacho dejó constancia de haber practicado la citación de Procurador del Estado Zulia y la notificación del Gobernador del Estado Zulia.
Una vez practicada la citación y la notificación ordenadas, en fecha 16 de abril de 2008, la Abogada María Bracho Reyes, actuando en nombre y representación de la Entidad Federal del Estado Zulia, en su condición de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, antes identificada, procedió a dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana Norgi Esther Castillo Campi.
En fecha 23 de abril de 2008, este Juzgado fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; y en fecha 16 de mayo de 2008, se celebró la audiencia preliminar, compareciendo las partes intervinientes en el proceso, y abriéndose a pruebas el procedimiento previa solicitud de las partes.
En fecha 22 de mayo de 2008, la parte querellante presentó su escrito de pruebas; en fecha 28 de mayo de 2008, se agregaron las pruebas promovidas, y en fecha 05 de junio de 2008, se admitieron las pruebas promovidas, librándose los oficios de las pruebas susceptibles de evacuación.
Luego de evacuadas las respectivas pruebas promovidas por la lapote querellante, en fecha 08 de julio de 2008, este Juzgado fijó oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva; y en fecha 17 de julio de 2008, se celebró la audiencia definitiva, compareciendo la parte querellada en el proceso, sin la comparecencia de la parte querellante, y dictándose el Dispositivo de la causa, declarándose Con Lugar la querella.
En fecha 01 de agosto de 2008, este Tribunal dicto sentencia definitiva bajo el N° 70, con la cual se publicó la motiva del dispositivo declarado Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Norgi Esther Castillo Campi contra la Gobernación del Estado Zulia, ordenando la reincorporación de la parte recurrente al cargo de Secretaria III adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Zulia, así como la cancelación de los salarios caídos y demás remuneraciones dejadas de percibir, exceptuando aquellos conceptos que requieran la prestación efectiva del servicio; ordenándose las respectivas notificaciones de las partes.
En fecha 22 de septiembre de 2008, el abogado Gabriel Puche Urdaneta, antes identificado, consigno mediante diligencia las copias para su certificación como recaudos de notificación de la sentencia; y el día 24 de septiembre de 2008, se libraron los oficios de notificación de la sentencia definitiva y se acompañaron con las copias certificadas respectivas. Por lo que en fecha 08 de octubre de 2008, el Alguacil natural del despacho dejó constancia de haber practicado las notificaciones respectivas.
Una vez notificadas las parte intervinientes de la sentencia dictada por este Juzgado ut supra mencionada, en fecha 20 de octubre de 2008, la Abogada María Bracho Reyes presentó recurso de apelación contra la sentencia definitiva N° 70 dictada en fecha 01 de agosto de 2008; y en fecha 28 de octubre de 2008, mediante auto dictado por este Juzgado se oyó la apelación en ambos efectos, y se ordenó la remisión del expediente en forma original a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.
Una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, según insaculación realizada correspondió a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, quien mediante Sentencia N° 2010-01038 de fecha 22 de julio de 2010, se declaró Confirmada la sentencia recurrida dictada por este Juzgado Superior, y ordenando la remisión del expediente a este Despacho.
Una vez recibido el expediente en fecha 27 de septiembre de 2010 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa con sede en Caracas, este Juzgado le da el respectivo reingreso el día 04 de octubre de 2010, registrándose de nuevo bajo el N° 12.030, a fin de la prosecución del proceso, y por ende la respectiva ejecución de la sentencia.
Previa solicitud, este Juzgado en fecha 21 de enero de 2011, mediante auto dictado por este Tribunal, se puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia definitivamente firme dictada por este Órgano Superior Jurisdiccional, libraron los oficios de notificación de ejecución de sentencia; y en fecha 28 de enero de 2011, el abogado Gabriel Puche Urdaneta, ya identificado, actuando en nombre y representación de la parte querellante, consignó las respectivas copias, y en fecha 18 de febrero de 2011 se certificaron las copias y se agregaron a los oficios de notificación de ejecución de sentencia respectivamente.
Notificadas como fueron las partes de la puesta en ejecución de la sentencia definitiva, en fecha 29 de abril de 2011, la Abogada María Bracho Reyes, en su condición de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, mediante escrito presentado por ante la secretaria de este despacho, propuso la forma y oportunidad del cumplimiento de la sentencia.
En fecha 15 de julio de 2013, la ciudadana Norgi Esther Castillo Campi, asistida por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, como parte querellante, así como la Abogada Janeth Teresa González Colina, en su condición de Procuradora del Estado Zulia, actuando como parte querellada, presentaron escrito de transacción con el cual consignan copia del cheque N° 28000115 por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 76.184,50), girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la ciudadana NORGI ESTHER CASTILLO, de fecha 30 de mayo de 2013, el oficio N° 00683 de fecha 03 de julio de 2013, con el cual el Gobernador del Estado Zulia autoriza a la Procuradora del Estado Zulia para realizar el respectivo pago, y demás documentos atinentes a la transacción, en el cual las partes intervinientes en el proceso solicitan a este Juzgado la homologación correspondiente y el archivo del expediente.
En virtud de dicha transacción realizada por las partes, este Órgano Jurisdiccional se permite traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
(omisis)
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con las normas antes transcritas, este Superior Órgano Jurisdiccional Homologa el acuerdo de transacción en cuestión y, Así se declara.-

II
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional realizado entre la ciudadana NORGI ESTHER CASTILLO CAMPI, y la Abogada Janeth Teresa González Colina, en su condición de PROCURADORA DEL ESTADO ZULIA, partes intervinientes en el presente juicio contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo la nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 196 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio N° 1469-13 dirigido a la Procuradora del Estado Zulia y se le entregó al Alguacil; asimismo, en cuanto a las copias ordenadas anexar al respectivo oficio, este despacho advierte que no cuenta con equipos de reproducción necesarios, por lo que requiriere a tal fin el impulso de la parte interesada.
LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA.