REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 25052.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Ender José Soto Pulgar y Natasha Mishele Soto Morante.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana NEREIDA HERNANDEZ LOBO, abogada procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos ENDER JOSE SOTO PULGAR y NATASHA MISHELE MORANTE SIERRA, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.988.019 y 16.989.801, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• Las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano ENDER JOSE SOTO PULGAR, quien a partir del 26 de septiembre de 2013, podrá compartir con su hija fines de semana alternos, debiendo retirarla del hogar materno el día viernes a las dos de la tarde (2:00pm) y retornarla el día domingo a las seis y treinta de la tarde (6:30pm) asimismo podrá compartir con la niña los días martes y jueves de cada semana, de nueve de la mañana (9:00am) a siete de la tarde (7:00pm). A partir del año 2014, el disfrute de los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los compartirá la aludida niña alternadamente con sus nombrados padres, quienes han acordado iniciarlo así: el asueto de Carnaval con el padre y el asueto de Semana Santa será compartido con la madre. El día de los padres y cumpleaños del padre, los disfrutara con su padre, mientras que el día de las madres y cumpleaños de la madre los compartirá la niña con su madre. El día del niño y cumpleaños de la niña también serán compartidos por ambos ciudadanos debiendo acordar estos el horario de disfrute para cada uno. En época de navidad y año nuevo, a partir del presente año 2013, la niña disfrutara con su padre el día 24 de diciembre, pudiendo retirarla a las dos de la tarde (2:00pm) y reformarla al siguiente día siguiente a las once de la mañana (11:00pm) y también podrá compartir con la niña el día 1° de enero, debiendo retirarla a las once de la mañana (11:00am) y retórnala el día siguiente a las tres de la tarde (3:00pm). Las fechas establecidas en este régimen deberán ser alternadas en años venideros, pudiendo además ser revisado y modificado en el futuro con la finalidad que la niña se relacione equitativamente con sus familias materna y paterna, para garantizarle el derecho a sus afectos y atenciones necesarios para su desarrollo integral.

Mediante esta sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos ENDER JOSE SOTO PULGAR y NATASHA MISHELE MORANTE SIERRA, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.988.019 y 16.989.801, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano ENDER JOSE SOTO PULGAR, quien a partir del 26 de septiembre de 2013, podrá compartir con su hija fines de semana alternos, debiendo retirarla del hogar materno el día viernes a las dos de la tarde (2:00pm) y retornarla el día domingo a las seis y treinta de la tarde (6:30pm) asimismo podrá compartir con la niña los días martes y jueves de cada semana, de nueve de la mañana (9:00am) a siete de la tarde (7:00pm). A partir del año 2014, el disfrute de los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los compartirá la aludida niña alternadamente con sus nombrados padres, quienes han acordado iniciarlo así: el asueto de Carnaval con el padre y el asueto de Semana Santa será compartido con la madre. El día de los padres y cumpleaños del padre, los disfrutara con su padre, mientras que el día de las madres y cumpleaños de la madre los compartirá la niña con su madre. El día del niño y cumpleaños de la niña también serán compartidos por ambos ciudadanos debiendo acordar estos el horario de disfrute para cada uno. En época de navidad y año nuevo, a partir del presente año 2013, la niña disfrutara con su padre el día 24 de diciembre, pudiendo retirarla a las dos de la tarde (2:00pm) y reformarla al siguiente día siguiente a las once de la mañana (11:00pm) y también podrá compartir con la niña el día 1° de enero, debiendo retirarla a las once de la mañana (11:00am) y retórnala el día siguiente a las tres de la tarde (3:00pm). Las fechas establecidas en este régimen deberán ser alternadas en años venideros, pudiendo además ser revisado y modificado en el futuro con la finalidad que la niña se relacione equitativamente con sus familias materna y paterna, para garantizarle el derecho a sus afectos y atenciones necesarios para su desarrollo integral.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de septiembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 153.-
MBR/Cvm*. Exp. 25052.-