REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 06263.-
Causa: Colocación en Entidad de Atención.-
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, por solicitud emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionado con los niños y/o adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, por cuanto no pudo resolverse en vía administrativa la medida provisional de abrigo dictada por dicho ente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En auto de fecha 03 de noviembre de 2004, se le dio entrada a la mencionada solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la Colocación Provisional de los niños de autos en la Entidad de atención Casa Hogar Amigos de los Niños (HOGAMIN), y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.-
En fecha 23 de febrero de 2005, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual fue notificada el día 18 de febrero de 2005.
En fecha 07 de octubre de 2010, fue agregada a las actas comunicación emanada de la Casa Hogar Amigos de los Niños (HOGAMIN), en la cual informan del fallecimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD en fecha 14 de septiembre de 2010.
PARTE MOTIVA
De los documentos consignados a las actas, y específicamente de la copia certificada del acta de defunción, la cual posee pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se constata que el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, falleció el día 14 de septiembre de 2010.
En tal sentido, por cuanto se evidencia que la presente causa se inicio por Colocación Familiar en Entidad de Atención, donde se decreto medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención, para ser ejecutada en Hogamin, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación a los niños y/o adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, al respecto el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente el cual establece…” Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Es por lo que este Tribunal considera la revocatoria de la medida dictada en fecha 03 de noviembre de 204, de los niños y/o adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, por el primero falleció en fecha 14 de septiembre de 2010, y el segundo en fecha 07 de octubre de 2007.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA: De Colocación en Entidad de Atención, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación a los niños y/o adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, en Maracaibo, a los 25 días del mes de septiembre de 2013. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 82.-
MBR/Cvm*
Exp. 06263.
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