REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 05563
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: MAYERLIN SUSANA VALENCIA GONZÁLEZ.
N/A: (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana MAYERLIN SUSANA VALENCIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 13.299.635; abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.555; actuando en su propio nombre; y en beneficio del adolescente y la niña (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Por auto de fecha 12 de agosto de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano MANUEL RAFAEL VALENCIA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.444.847.-
En fecha 24 de septiembre de 2013, comparece el ciudadano MANUEL RAFAEL VALENCIA SÁNCHEZ, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del adolescente y la niña (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del adolescente y la niña (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc del adolescente y la niña (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), al ciudadano MANUEL RAFAEL VALENCIA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.444.847; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 30.- La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. N° 05563
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