República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Exp. 24970.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Wendy Karolina Castellano González y Endry José Espina Ríos.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos WENDY KAROLINA CASTELLANO GONZÁLEZ y ENDRY JOSÉ ESPINA RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-23.737.311 y V.-14.206.120 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:

”1) El progenitor se compromete a compartir con su hija, dentro o fuera del hogar materno los días de semana, siempre y cuando no perturbe la tranquilidad y descanso de la niña, retornándola a una hora adecuada y no poniendo en riesgo la salud de la niña antes mencionada. 2) El día de cumpleaños del progenitor la niña compartirá con él y el día de cumpleaños de la progenitora, la niña compartirá con ella. 3) El día del cumpleaños de la niña ambos progenitores se comprometen a compartir juntos o separadamente con su hija. 4) En la época de navidad y fin de año, los días 24, 25 de diciembre la niña compartirá con su progenitor, 31 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con su progenitora, convienen las partes que será de manera alterna en los años sucesivos. 5) En la época de carnaval la niña compartirá con su progenitor y en la época de semana santa con su progenitora. 6) Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo de su hija, estrechar lazos familiares cuando se encuentren en presencia de la misma y se cuidarán de no discutir delante de ella. Asimismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestamos que estamos de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, presentando un comportamiento acorde con sus roles de responsabilidad para con su hijo y estrechar lazos familiares. Al propio tiempo, mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por el niño y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo y no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.”

Mediante esta sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos WENDY KAROLINA CASTELLANO GONZÁLEZ y ENDRY JOSÉ ESPINA RÍOS, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos WENDY KAROLINA CASTELLANO GONZÁLEZ y ENDRY JOSÉ ESPINA RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-23.737.311 y V.-14.206.120 respectivamente.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: ”1) El progenitor se compromete a compartir con su hija, dentro o fuera del hogar materno los días de semana, siempre y cuando no perturbe la tranquilidad y descanso de la niña, retornándola a una hora adecuada y no poniendo en riesgo la salud de la niña antes mencionada. 2) El día de cumpleaños del progenitor la niña compartirá con él y el día de cumpleaños de la progenitora, la niña compartirá con ella. 3) El día del cumpleaños de la niña ambos progenitores se comprometen a compartir juntos o separadamente con su hija. 4) En la época de navidad y fin de año, los días 24, 25 de diciembre la niña compartirá con su progenitor, 31 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con su progenitora, convienen las partes que será de manera alterna en los años sucesivos. 5) En la época de carnaval la niña compartirá con su progenitor y en la época de semana santa con su progenitora. 6) Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo de su hija, estrechar lazos familiares cuando se encuentren en presencia de la misma y se cuidarán de no discutir delante de ella. Asimismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestamos que estamos de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, presentando un comportamiento acorde con sus roles de responsabilidad para con su hijo y estrechar lazos familiares. Al propio tiempo, mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por el niño y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo y no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.”

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de septiembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 48 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/kpmp.