REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Lorena Isabel Ramírez Barrios de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-14.896.598 debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Luis Inciarte Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.631; para solicitar CURATELA a favor del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor en fecha 14 de agosto de 2013 y el Tribunal mediante auto de fecha 16 de Septiembre del mismo año, le dió entrada y ordenó la notificación en fecha 26 de septiembre de 2013 del Curador Ad Hoc, ciudadana: Gloria María Barrios Salgado de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-7.760.635.
En fecha 26 de Septiembre de 2013, comparece el (la) ciudadano (a) Gloria María Barrios Salgado antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) a la ciudadana Gloria María Barrios Salgado de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-7.760.635 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 26 de Septiembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio):
La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Aurora Vílchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva de bienes quedando anotada bajo el N° 18, en la carpeta de Sentencias Definitivas de Bienes llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp.5456
GAVR/CAVC/saulo***