REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2.013
203º y 154º
Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado el (26) de septiembre de 2.013, incoada por la ciudadana MAYRA JOSEFINA LAGUNA DUARTE, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-18.988.237 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JUAN CONTRERAS, portador de la cédula de identidad Nº V.-2.550.965. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No.23915. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 en concordancia con el 521 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Obligación de Manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, esta sentenciadora haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley a garantizar las mismas, y en tal sentido, se Ordena Decretar las Medidas de Embargo Preventivas de Obligación de Manutención sobre los siguientes conceptos: a) El TREINTA POR CIENTO (30%) de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano JUAN CONTRERAS, como Oficial Jubilado de la Policía del municipio Maracaibo del estado Zulia, para satisfacer la Obligación de Manutención de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Las cantidades a retener en por el concepto establecido en el literal (a) deberán remitidos a este .Juzgado, en cheque de gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. Así mismo, se ordena solicitar información sobre la pensión que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal.-LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN Y OFÍCIESE. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P), LA SECRETARIA,


ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ

En esta misma fecha se libro boleta de notificación al fiscal y se oficio bajo el Nº 155, y se anotó en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 13-3575.-La Secretaria.-
Exp. Nº 23915
GAVR/GAVR/su**