Exp. N° 4935 N° 09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2013
203° y 154°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el Gobernación del estado Zulia, en beneficio del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 18 de octubre de 2012 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante comunicación de fecha 05 de septiembre de 2013, oficio N° 1122 emanada de al Gobernación del estado Zulia Secretaria de Administración y Finanzas en donde consignan acta de defunción del ciudadano Silvano Isac Colmenares Fernández, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V.-15.432.726, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 304.
Asimismo consta en actas copia certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del estado Zulia, signada bajo el N° 840.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2013.-Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) El Secretario (S):

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Arael Jesús Rodríguez García
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 09, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-El Secretario (S).-
Exp. N° 4935
GAVR/AJRG/saulo***