REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZA UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 24095
CAUSA: DIVORCIO 185-A
PARTES: ISMAEL SEVILLA COLON y BRIMALDYS INÉS COLÓN MARTÍNEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil trece (2013), los ciudadanos ISMAEL SEVILLA COLON y BRIMALDYS INÉS COLÓN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.874.177 y V-16.621.698, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALESSANDRO RAPETTA TONDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 119.289; quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separada de hecho por mas de cinco (05) años.
A la anterior solicitud se le dio entrada el día primero (01) de Agosto de dos mil trece (2013), e instándose a los solicitantes a indicar el Régimen de Convivencia Familiar de manera detallada a favor de los niños de autos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador los solicitantes de autos no han dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha primero (01) de Agosto de dos mil trece (2013), en el sentido de que se sirvieran indicar el Régimen de Convivencia Familiar de manera detallada a favor de los niños de autos, transcurriendo un lapso de tiempo prudencial para que los ciudadanos ISMAEL SEVILLA COLON y BRIMALDYS INÉS COLÓN MARTÍNEZ, dieran cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud por ser este uno de los fundamentos base de la acción, por lo que la misma es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos ISMAEL SEVILLA COLON y BRIMALDYS INÉS COLÓN MARTÍNEZ, antes identificados, por las razones expuestas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:41 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 1235. La Secretaria.
Exp. 24095
IHP/mg*.
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