República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 24284
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: FREDDY JOSE ROJAS SEGOVIA Y CARLA CARINA JIMENEZ BRACAMONTE
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos FREDDY JOSE ROJAS SEGOVIA Y CARLA CARINA JIMENEZ BRACAMONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.506.078 y V.- 17.567.920; respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.
Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos FREDDY JOSE ROJAS SEGOVIA Y CARLA CARINA JIMENEZ BRACAMONTE previamente identificados, asistidos por la abogada Andreina González Fiscal Auxiliar Interino Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Agosto de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor fijo como Obligación de Manutención la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,oo) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, los cuales depositare en cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora en señal de mi cumplimiento alimentario, a partir del día 31/08/2013 y todos los días 15 y 30 de cada mes.
• Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Electricista al servicio de Víveres DeCandido, Oficinas ubicadas en el Sector Canchancha 1, y la seguiré suministrando aunque la niña adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Asimismo ofreció contribuir con el 50% de todos los gastos que se susciten en caso de que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud previa presentación de factura o presupuesto, asimismo la niña goza de póliza de seguros de HCM contratada por el patrono con MANPFRE Seguros,
• Se comprometió igualmente a suministrar el 50% de los gastos de educación, y el cien por ciento 100% de la lista escolar para el año 2013-2014 de la Guardería Santa Clara.
• Para cubrir la vestimenta y calzado de la niña se comprometió a dar dos cuotas por Bolívares Mil Quinientos (Bs. 1.500,00) cada una, para los meses de NOVIEMBRE 2013 y JULIO 2014.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el día 15/12/2013 suministrara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000.00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de la niña durante las fiestas decembrinas.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FREDDY JOSE ROJAS SEGOVIA Y CARLA CARINA JIMENEZ BRACAMONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.506.078 y V.- 17.567.920 respectivamente, realizado en fecha veintiuno (21) de Agosto de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1166 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp.24284|
IHP/ach*
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