República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 24282
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR)
PARTES: GABRIEL JOSE PARRA MORENO Y LUISA ELENA MORILLO
PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos GABRIEL JOSE PARRA MORENO Y LUISA ELENA MORILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.417.850 y Partida de nacimiento Nro. 1779; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos.

Ahora bien, ante la Fundación Niños del Sol; servicio de Defensoría, los ciudadanos GABRIEL JOSE PARRA MORENO Y LUISA ELENA MORILLO, previamente identificados, asistidos por la abogado Tanyali Borges Defensor N° 044, en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete compartir con la niña dos fines de semana al mes de manera alterna, retirándola de su hogar materno el día viernes a las 5:00 de la tarde y retornándolo el día domingo a las 2:30 de !a tarde.
• El día de cumpleaños del progenitor la niña compartirá con él, y el día cumpleaños de la progenitora, la niña compartirá con ella.
• El día de cumpleaños de la niña el progenitor compartirá con su hija, en un horario de 9:00 de la mañana a las 8:00 de la noche, siempre que no interfiera con sus clases escolares.
• En la época de Navidad y Fin de año, los días 31 de Diciembre y .01 de Enero el niño compartirá con su progenitora, 24 y 26 de Diciembre la niña compartirá con el progenitor.
• En la época de Carnaval y Semana Santa los progenitores convienen en que carnaval la niña compartirá con su progenitor y Semana Santa con su progenitora y en los años sucesivos .se realizara de manera alterna.
• Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo de su hija, estrecharan lazos familiares cuando se encuentren en presencia

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386°: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar, por el progenitor o progenitora que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener el contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los mismos, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos, como cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto con sus progenitores vía telefónica, telegráfica, etc., especialmente porque en la actualidad existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.

Por otra parte, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los ciudadanos GABRIEL JOSE PARRA MORENO Y LUISA ELENA MORILLO previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos GABRIEL JOSE PARRA MORENO Y LUISA ELENA MORILLO; respectivamente, en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil trece (2013) por ante la Fundación Niños del Sol.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:30 a.m., bajo el Nº 1164 en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24282
IHP/ach*