República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 23875
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: VIDALINA VILCHEZ
DEMANDADO: LUIS ANTONIO RONDON
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana VIDALINA VILCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 7.630.683 interpuso solicitud contentiva de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.045.970 del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, los ciudadanos VIDALINA VILCHEZ y LUIS ANTONIO RONDON, previamente identificados, mediante convenio de fecha trece (13) de Julio de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El Progenitor aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, que suministrará de la siguiente: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, en el Banco Occidental de Descuento, cuenta de ahorro Nro. 01160121920183967194.
• En relación a los gastos de la época escolar el progenitor suministrará los útiles y la progenitora los uniformes escolares.
• En relación a los gastos médicos y de medicinas dicho concepto serán asumidos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.
• Época Navideña, el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) gastos propios de la época, adicional al obsequió.
• Se acuerda oficiar a la empresa, a los fines de MODIFICAR la medida de las prestaciones sociales del cien por ciento (100%) al veinte por ciento (20%)
• Se deja expresa constancia que en este acto el progenitor LUIS RONDÓN, hizo entrega de la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) correspondiente a la presente semana a la progenitora, que recibe de manera satisfactoria en este acto.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos VIDALINA VILCHEZ y LUIS ANTONIO RONDON, previamente identificados, mediante convenio de fecha trece (13) de Agosto de dos mil trece (2013).
b) Se ordena Oficiar a la empresa modificando la medida decretada en fecha 26 de Junio del 2013 y ejecutada el primero de Julio del 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Temporal,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Milagros García
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1155 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° La Secretaria.-
Exp. 23875
IHP/ach*
|