República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 23416
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO BRICEÑO SANTOS
Abogada asistente; Eleanne Flores Defensor Público
DEMANDADO: ROSA EDILIA HUERTA LINARES

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano JAVIER ANTONIO BRICEÑO SANTOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.150.222 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Eleanne Flores Defensor Público, interpuso solicitud contentiva de Fijación de la Obligación de Manutención en contra de la ciudadana ROSA EDILIA HUERTA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 24.242.228, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 25 de Abril del 2013. Ahora bien, los ciudadanos JAVIER ANTONIO BRICEÑO SANTOS y ROSA EDILIA HUERTA LINARES previamente identificados, mediante entrevista con la Juez de convenio de fecha doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.800,00) mensuales los cuales serán entregados a la progenitora previa firma de recibo por parte de la misma a razón de NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 900.OO) quincenales.
• EPOCA ESCOLAR: El progenitor suministrará lo relativo a útiles y uniformes propios de la época.
• GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS: serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCA NAVIDEÑA Y FIN DE AÑO: El progenitor aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para los gastos propios de la Época.
• El progenitor aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de junio de cada año para ropa y calzado, sin embargo el presente año el progenitor aportara dicha cantidad en el mes de Octubre.


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.


“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano JAVIER ANTONIO BRICEÑO SANTOS y ROSA EDILIA HUERTA LINARES mediante acto conciliatorio con la Juez de fecha doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Temporal


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Milagros García



En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1157 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23416
IHP/ach*