República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 24259
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: WILKER FREY MORENO MADRID y JOSELYN CAROLINA ORTEGA QUINTERO


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos WILKER FREY MORENO MADRID y JOSELYN CAROLINA ORTEGA QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.474.309 y V.- 17.833.685; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño de autos.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los ciudadanos WILKER FREY MORENO MADRID y JOSELYN CAROLINA ORTEGA QUINTERO, previamente identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Cuarta Especializada del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dra. Abog. Anni Fuenmayor Hernández y la segunda por la Defensora Pública Décima Especializada del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dra. Abog. Janey Díaz De Castro, auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a cubrir una pensión de manutención a favor del niño, antes identificado, de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) Semanales, es decir SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) Mensuales previo acuse de recibo firmado los días miércoles de cada semana por la progenitora, quien recibirá a favor del niño de autos.

• La referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente e incrementada, de acuerdo a las circunstancias que favorezcan al niño de autos.

• Además convinieron que la vivienda del niño de autos será proveída en un Cincuenta Por Ciento (50%) por la progenitora y por el progenitor.

• En relación a los gastos medicinas, tratamientos, y onsultas médicas entre otros, que pueda sufrir el niño, así como cualquier asto extra que se suscite, éstos serán cubiertos por ambos progenitores en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno.

• En relación a los gastos propios de la época navideña, ambos progenitores se comprometen a suministrar todo lo necesario para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, comprometiéndose a darle a su hijo los juguetes, regalos y vestuario propios de la época decembrina.

• El progenitor asume voluntariamente la paternidad de su hijo, el niño de autos y solicita que se oficie a la Autoridad Civil correspondiente para que se proceda al respectivo reconocimiento.


PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos WILKER FREY MORENO MADRID y JOSELYN CAROLINA ORTEGA QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.474.309 y V.- 17.833.685; respectivamente, realizado por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02



DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MILAGROS GARCIA


En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1154, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 24259
IHP/el*