República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 24256
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LEIDIN DE JESUS LOAIZA Y KARELIS ZULAY COLMENARES
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LEIDIN DE JESUS LOAIZA y KARELIS ZULAY COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.895.714 y V.- 18.200.000; respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del adolescente y niñas de autos.
Ahora bien, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los ciudadanos LEIDIN DE JESUS LOAIZA y KARELIS ZULAY COLMENARES, previamente identificados, asistidos por la abogada Yulivet Montaña, Defensora N° 0029, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del adolescente y niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a dar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales el cual se le entregará a la progenitora DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales. La progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo establecido.
• Ambos progenitores manifiestan cubrir todo lo relacionado con gastos médicos, medicamentos, consultas, entre otras.
• Ambos progenitores se comprometen a renovar todos los objetos de uso personal cada 6 meses (ropa, zapatos, cepillo de dientes, entre otros).
• En época decembrina ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos, es decir, 24 y 25 de Diciembre lo viste el progenitor y 31 de Diciembre y 1° de Enero la progenitora.
• La educación corre por ambos progenitores.
• Todo lo relacionado con gasto de recreación del adolescente y las niñas de autos corre por cuenta de cada progenitor.
• Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo con lo establecido en la presente acta.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del adolescente y niñas de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEIDIN DE JESUS LOAIZA y KARELIS ZULAY COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.895.714 y V.- 18.200.000; respectivamente, realizado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 1542º de la Federación.-
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MILAGROS GARCIA
En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1151, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24256
IHP/el*
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