República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 24245
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: SOLAIDA MARIA SUAREZ PAZ y ELISON HELI ALVARADO FERRER


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos SOLAIDA MARIA SUAREZ PAZ y ELISON HELI ALVARADO FERRER, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.584.787 y V.- 11.392.216; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño de autos.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los ciudadanos SOLAIDA MARIA SUAREZ PAZ y ELISON HELI ALVARADO FERRER, previamente identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Quinta Especializada del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dra. Abog. Violeta Echeto Más y Rubí y el segundo por el abogado en ejercicio Carlos Atencio Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.701, auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a depositar a la progenitora del niño de autos la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000,00) mensuales, en razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) quincenales, previo acuse de recibo, hasta que la progenitora apertura la respectiva cuenta, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, la referida obligación será aumentada proporcionalmente cada año.

• En relación a la escolaridad del niño de autos, los progenitores cancelaran el 50% cada uno de inscripción y cualquier otro gasto que requiera el referido niño de autos, y en relación a los uniformes y la lista de útiles escolares será igualmente compartido en un 50% cada uno.
• En relación a los gastos generados en la época de Navidad, el progenitor se compromete a aportarte a su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) adicional a la mensualidad, a fin de adquirir ropa, calzados y juguetes propios de esa época.

• En lo referente a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen a costear el 50% cada uno de dichos gastos, es decir consulta, medicamentos y cualquier otro gasto.

• El progenitor se compromete a comprarle al niño de autos vestimenta y calzados en el transcurso del año.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SOLAIDA MARIA SUAREZ PAZ y ELISON HELI ALVARADO FERRER, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.584.787 y V.- 11.392.216; respectivamente, realizado por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

b) Se ordena expedir las copias certificadas en el sentido solicitado por las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02



DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MILAGROS GARCIA


En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1.149, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 24245
IHP/el*