EXP. 5279
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 12 de Agosto del dos mil trece (2013), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar, suscrita por la ciudadana ELAINETH VIRGINIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.010.022, asistida por la abogada en ejercicio ANALY GONZALEZ MORONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.785, alegando que de la relación que mantuvo con el ciudadano REINALDO AUGUSTO JOSE PINEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.281.574, procrearon un hijo de nombre REI BOSE PINEDA RIVERO.
Alega la solicitante que su hijo nunca ha podido disfrutar de unas vacaciones ya que no había tenido la oportunidad de brindarle un viaje de esparcimiento y recreación y en virtud de que su familia decidió hacer un viaje familiar de vacaciones y es su deseo que su hijo los acompañe y es por eso que ha tratado de que el progenitor de su hijo le otorgue el permiso para viajar fuera del país manifestando en varias ocasiones que no lo va dar; y es por esto que solicita a este Órgano Jurisdiccional que se le conceda autorización para viajar con su hijo hacia Costa Rica desde el 02 de octubre de 2013 al 10 de octubre de 2013.
A la presente solicitud de Autorización para Viajar se le dio entrada en fecha 18 de Septiembre de 2013, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano REINALDO AUGUSTO JOSE PINEDA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se ordenó la comparecencia del niño a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización.
Mediante acta de fecha 25 de septiembre de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal compareció el niño REI BOSE PINEDA RIVERO, manifestando su opinión en la relación a la presente autorización.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, se dio por citado el ciudadano REINALDO AUGUSTO JOSE PINEDA, cuya boleta fue agregada en fecha 26 de septiembre de 2013 al expediente.
Mediante acta de fecha 26 de Septiembre del 2013, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo la mediación es el medio más idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes con intervención del Juez Unipersonal N° 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos REINALDO AUGUSTO JOSE PINEDA Y ELAINETH VIRGINIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.281.574 y N° 15.010.022, respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública abogada LIS GODOY y la segunda por la Abogada en ejercicio ANALY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.785, en beneficio del niño REI BOSE PINEDA RIVERO, de la siguiente manera:
• El progenitor REINALDO AUGUSTO JOSE PINEDA, concede autorización para que su hijo pueda viajar con su progenitora ELAINETH VIRGINIA RIVERO a Costa Rica desde el 02 de octubre de 2013 al 10 de octubre de 2013.
• La progenitora ELAINETH VIRGINIA RIVERO, concede autorización para que su hijo pueda viajar con su progenitor REINALDO AUGUSTO JOSE PINEDA a la Isla de Aruba en el mes de diciembre específicamente antes del 20 de diciembre.
En fecha 27 de Junio de 2013, el Tribunal ordenó desglosar el acta de convenimiento de Custodia, para abrir un nuevo expediente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el niño REI BOSE PINEDA RIVERO, de realizar el viaje solicitado y aunado a que su progenitor ciudadano REINALDO AUGUSTO JOSE PINEDA, manifestó en fecha 26 de septiembre de 2013, que concede su autorización para que su hijo pueda viajar en compañía de su progenitora, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos REINALDO AUGUSTO JOSE PINEDA Y ELAINETH VIRGINIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.281.574 y N° 15.010.022, respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública abogada LIS GODOY y la segunda por la Abogada en ejercicio ANALY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.785, en beneficio del niño REI BOSE PINEDA RIVERO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización para que el niño REI BOSE PINEDA RIVERO, pueda viajar con su progenitor ciudadana ELAINETH VIRGINIA RIVERO, hacia Costa Rica, desde el día 02 de octubre del 2013, hasta el día 10 de octubre del 2013, ambas fechas inclusive. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 26 de Septiembre de 2013, celebrado por los ciudadanos REINALDO AUGUSTO JOSE PINEDA Y ELAINETH VIRGINIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.281.574 y N° 15.010.022, respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública abogada LIS GODOY y la segunda por la Abogada en ejercicio ANALY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.785, en beneficio del niño REI BOSE PINEDA RIVERO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• CONCEDE LA AUTORIZACION, para que el niño REI BOSE PINEDA RIVERO, pueda viajar con su progenitora ciudadana ELAINETH VIRGINIA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 15.010.022, hacia Costa Rica, desde el día 02 de octubre del 2013, hasta el día 10 de octubre del 2013, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, y/o Costa Rica.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes Septiembre de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 365 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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