República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana ALEIDA PARRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.253.706, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes LUÍS DANIEL DI LELLO PARRA y ANGI SILVANA DI LELLO PARRA, de catorce (14) y once (11) años respectivamente, asistida por los abogados ASSUNTA MITRI DI LELLO y AGUSTÍN JAVIER CHACÍN MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 47.273 y 110.052, respectivamente, solicitó el INVENTARIO SOLEMNE, de los bienes dejados por el ciudadano LUIGI DI LELLO MASSARO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.677.976, del mismo domicilio.

Manifiesta la solicitante, que en fecha 01 de Julio del año 2009, falleció abintestato su cónyuge, el ciudadano LUIGI DI LELLO MASSARO, quien era padre de MAURO, CARMEN, ANGELINA, SILVANA y LUÍS DI LELLO DELGADO, premuerto el último nombrado, y heredan por representación de éste último sus hijos LUÍS ALEJANDRO y DUBRASKA ANGELINA DI LELLO PADRINO, LUIGI ARCARI, ANGELA ELIZABETH y LUÍS ADOLFO DI LELLO GARCÍA, y de sus hijos LUÍS DANIEL DI LELLO PARRA y ANGI SILVANA DI LELLO PARRA, y en virtud de ser sus hijos los únicos niños y adolescentes herederos de la sucesión y de la herencia deferidas a ellos, y para la aceptación válida de la misma, solicitó se fijara oportunidad para proceder a la formación de Inventario Solemne de los bienes dejados por su causante común, ciudadano LUIGI DI LELLO MASSARO, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2.013, ordenando oficiar al Inspector Fiscal del Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la publicación de un extracto de la solicitud en un periódico que circule a nivel de prensa local en el Estado Zulia y fijarse por edictos en la cartelera del Tribunal, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha 25 de Marzo de 2013, la ciudadana ALEIDA PARRA MENDEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes LUÍS DANIEL DI LELLO PARRA y ANGI SILVANA DI LELLO PARRA, asistida por la abogada ASSUNTA MITRI DI LELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.273, dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la notificación de los funcionarios correspondientes y la publicación del edicto.

Mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2013, la ciudadana ALEIDA PARRA MENDEZ, le confirió poder apud acta a los abogados ASSUNTA MITRI DI LELLO, AGUSTÍN JAVIER CHACÍN MARTÍNEZ y FEBRE JESÚS GONZÁLEZ GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 47.273, 110.052 y 183.588, respectivamente.

A través de diligencia de fecha 3 de Abril de 2013, la abogada ASSUNTA MITRI DI LELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.273, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ALEIDA PARRA MENDEZ, consignó el oficio librado para el SENIAT y el cuerpo del periódico del diario La Verdad donde aparece publicado el edicto librado con el auto de admisión.

Por auto de fecha 04 de Abril de 2013, se ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del diario La Verdad donde aparece publicado el edicto librado con el auto de admisión.

En fecha 12 de Abril de 2013, la secretaria del Tribunal, ciudadana ANGÉLICA MARÍA BARRIOS, dejó constancia de haberse fijado en la cartelera del Tribunal el edicto publicado en fecha 02/04/2013.

Mediante diligencia de fecha 12 de Abril de 2013, la abogada ASSUNTA MITRI DI LELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.273, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ALEIDA PARRA MENDEZ, solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto los bienes dejados por el causante se encontraban ubicados en el Municipio Machiques de Perijá.

Por auto de fecha 16 de Abril de 2013, se proveyó conforme a lo solicitado, en consecuencia se comisionó al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que realizaran el inventario solemne.

En fecha 16 de Abril de 2.013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y en fecha 23 de Abril de 2013, fue entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal.

En fecha 16 de Septiembre de 2013, se recibieron las resultas la comisión librada al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez cumplida la misma.



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

De las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de los folios veintinueve (29) al ciento sesenta (160), corren las resultas la comisión librada al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la ejecución del Inventario Solemne objeto de la presente solicitud, de donde se evidencia que dicho inventario fue ejecutado en cuatro oportunidades, y en cada oportunidad, a saber las fechas 13 de Junio de 2013, 26 de Junio de 2013, 07 de Agosto de 2013 y 08 de Agosto de 2013, se levantó el acta correspondiente identificando los bienes muebles o inmuebles inventariados, las cuales a continuación se transcriben a continuación en orden cronológico, especificando los bienes inventariados en cada oportunidad:

1.- Bienes inventariados en fecha 13 de Junio de 2013: “… un inmueble ubicado en el Angulo Nor-Este, formado por el cruce de las calles Nueva Delicias y Junin, de esta población de machiques de Perijá y el cual según el documento que anexa la solicitante en copia simple (f-95), fue registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 20 de Septiembre de 2007, bajo el N° 23, tomo 16, con la guia de la solicitante quien señaló y se describe a continuación: 1) Franja de terreno con una construcción sin terminar sobre el mismo, que hace presumir una casa tipo quinta, paredes de bloque de arcilla, sin techo, ni ventanas, ni puertas, pisos rústicos, con el acceso sellado con bloques, cercado con bahareque por uno de sus lados. 2) Al lado del inmueble antes descrito otra franja de terreno sin construcción en ella, cercado con bahareque por dos de sus lados, el cual según documento se encuentra ubicado en el alineamiento Este de la calle Junín, entre avenidas Delicias y Nueva Delicias, de esta población de Machiques de Perijá, el cual según copia de documento de adquisición que se anexa fue registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 11 de Junio de 2008, bajo el N° 31, tomo 13°…”.

2.- Bienes inventariados en fecha 26 de Junio de 2013: “… continuando el recorrido en un inmueble, que según los documentos que se anexan en copia simple se compone de varias partes que se puede presumir se han integrado, por cuanto no se observa que hay divisiones o cercas internas, estos inmuebles según data documental están ubicados según se describe a continuación: 1) Terreno situado en el Angulo Sur-Este, formado por el cruce de las calles Delicias y la granja, de esta población de Machiques de Perijá y el cual según documento que anexa la solicitante en copia simple, fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril de 1987, bajo el N° 16, folios 44 al 46, tomo 5° del Protoclo 1°. En la cual se observa un local comercial, con paredes de bloques, techos de placa, en su frente pared acondicionada para exhibición de mercancías, en el que manifiesta la solicitante funciona de ferretería Hierro Yaza C.A., con un galpón anexo a un lado de la FERRETERIA construido con paredes de bloques, estructura metálica, con TECHO DE ZINC, 7 TIJERAS o ángulos de soporte para el techo, portón metálico corredizo al frente del galpón y en él algunos materiales que se proceden a contar con ayuda de uno de los testigos que acompañan al Tribunal y se toma nota de la siguiente forma: 8 estantes metálicos para organizar material de ferretería, tal como PLATINAS con las siguientes cantidades y medidas 1x1/8= 75 unidades, 1x1/4= 10 unidades, 2x 1/8= 20 unidades, 2 1/2 x 1/8= 7unidades, 4x1/2= 1ud, 1 1/2x3/16= 7ud; 2x 3/16= 3ud, 3/4x 3/16= 95 ud; 1x1/8= 11 ud; ANGULOS: 3/4x3/4x6= 6ud, ¾ x1/8= 8ud; TUBOS DE AGUAS BLANCAS: 1 ¼= 8ud; 2 ½= 15ud.- SIN ROSCA, 3 ¼=18 ud, 2”=2 ud.—ECONOMICO CON ROSCA: ¾=9 ud.- T DE 4” A 2”= 8 ud; Y DE 4” A 2” 34 ud, TDE 6”= 9 ud, DOBLE T de 5 ½”= 3 ud, 4”= 6 ud; Polvo deshidratado 6 CÑETES, MARMOLINA 15 sacos, Pego 18 sacos, Yeso 20 sacos, Rollos de manguera de ½ agua negra, 3 Tubos de agua, 34 de 1”, 63 de ¾, AGUAS NEGRAS 2”, 1 LAMINA CALIRE 22.4X8.—2) TERRENO UBICADO EN EL Alineamiento Sur de la calle Delicias de esta población de Machiques de Perijá y el cual según documento que anexa la solicitante en copia simple, fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril de 1987, bajo el N° 18, folios 49 al 51, tomo 5° del Protoclo 1°, y manifiesta la solicitante, es el terreno en que se encuentra construido el galpón antes mencionado, 3) Construcción y Terreno en el Angulo Nor-Oeste, formado por el cruce de las calles la Granja y Nueva Delicias, de esta población de Machiques de Perijá y el cual según documento que anexa la solicitante en copia simple, fue registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de Mayo de 1987, bajo el N° 30, folios 75 al 78, tomo 2° del Protoclo 1°.- 4) Terreno en el alineamiento Oeste de la calle La Granja, entre las calles Nueva Delicias y S/N, ahora Las Delicias, de esta población de Machiques de Perijá y el cual según documento que anexa la solicitante en copia simple, fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 10 de Marzo de 1988, bajo el N° 107C, folios 129 al 130, libro de autenticaciones. Dentro de estos terrenos que se observan en un bloque están cercados en su conjunto con 3 lados de bahareque y frente de ciclón, dentro del área una construcción de bloques de cemento, con algunas paredes derribadas, otras con 6 hileras de bloques otras con ocho hileras de bloques, piso de cemento rustico, sin servicios (casa sin terminar), en el mismo terreno y anexa a bahareque otra construcción de bloques de cemento, en el terreno que hace cruce o esquina con la calle La granja y la Nueva Delicias se observa bloquera que funciona en un galpón pequeño construido con 6 tubos como pilares, techo de zinc en mal estado, 2 moldes de hacer bloques de 10 y 2 de 15, 100 tablas para colocar bloques, una carreta con 4 cauchos artesanal, tres carretillas artesanales para cargar bloques, un trompo mezclados…”

3.- Bienes inventariados en fecha 07 de Agosto de 2013: “… continuando el recorrido en un inmueble, que según los documentos que se anexan en copia simple se compone de varias partes que se puede presumir se han integrado, por cuanto no se observan divisiones o cercas internas, estos inmuebles según data documental están ubicados según se describe a continuación: 1) Terreno situado en el Angulo Sur-Este, formado por el cruce de las calles Delicias y la Granja, de esta población de Machiques de Perijá y el cual según documento que anexa la solicitante en copia simple, fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia. En la cual se observa un local comercial, con paredes de bloques, techos de placa, en su frente pared a condicionada para exhibición de mercancías, en el que manifiesta la solicitante funciona la Ferretería Hierro Yaza c.a, procediéndose a verificar la existencia de mercancías existentes en el interior de este local de la siguiente manera:


8 NIPLE 1 1/2X14
4 “ 1 1/2X10
5 “ 2 X18
3 “ 2 X12
2 “ 2 X8
7 “ 1 1/2X8
1 “ 11 X6
3 “ 11 X5
10 “ 11 X9
9 “ 2 X6
10 “ 1 X20
3 “ 1 X10
3 “ 1 X12
2 “ 1 X14
20 “ ¾ X12
20 “ ¾ X16
15 “ ¾ X4
12 “ ¾ X 3
12 “ ¾ X5
10 “ ¾ X6
21 “ ¾ X7
5 “ ¾ X8
15 “ ¾ X10
9 “ ¾ X12

20 Sostenes de porcelana
10 Toma hembra chinito
11 Socrates
10 toma doble
5 apagador triple
5 llaves 1”
8 llaves ¾
130 pliegos de lija
06 juegos para com
04 Sifón de lavamanos
02 unión ¾
02 Cajeras 2”
24 starte
20 Pega pie
Plastico
12 Tee ¾
22 Niple ¾ X 10
2 Codo 1 ½
5 Anillos 1 ½
20 Tuerca ¾ X ½
6 codo ½
25 anillo ¾
2 tuerca 1X ½
15 tuerca ½
8 unión 1 ½
8 tee 1 ½
10 tuercas 1 ½ X ½
5 Codo de 1”
10 tee de 1”
10 tapas 11/4
01 peso de mesa
01 exhibidora de mechas
01 computadora sin impresor
01 monitor y teclado


515 Abrazaderas
8 Kilos de clavos de 5 pulgadas
01 aire de 24 pulgadas
01 careta
01 pico
01 martillo
01 pata de cabra
01 cerrota
¼ rollo de malla mosquitero
04 Estantes Metálicos de 5 paños de 4.30 mts de largo por 55 de ancho de 2.13 de alto con varias divisiones
01 estante tipo cajón de 1.20x52 cm y 2.13 de alto con varias divisiones
01 estante de 51 cm. De ancho por 2.13 alto constante de 5 paños
01 estante de cuatro divisiones de 3.66 cm. De largo X50 cm de ancho Altura 2 mts
01 Escritorio Metálico de 5 gavetas
01 Vitrina mostrador con 4 paños con 51 metros de ancho y largo 3.25, altura 96 cm.
01 silla de oficina y 2 normales
01 banqueta
01 malla exhibidora constante de 1.81 ancho x 1,31 de alto
02 cilindros de oxigeno
01 exhibidor de rollo de 1,86 altura x 1,30 ancho.-

En el galpon (omisis) anexo se observa un Vehículo MARCA: Chevrolet, CLASE: Camión, TIPO; Estaca; MODELO C-31; AÑO: 1.984; COLOR: Azul; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33EV203452; SERIAL DEL MOTOR: MO106TRA; PLACA: 624VCC, según copia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, con funciones notariales, el 07 de junio del 2004, bajo el N° 13, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones. Dicho vehículo se observa en mal estado de conservación y mantenimiento, los cauchos se observan en mal estado y según el dicho de la solicitante el motor se encuentra dañado.


4.- Bienes inventariados en fecha 08 de Agosto de 2013: “…continuando el recorrido en los inmuebles, que según los documentos que se anexan en copia simple se compone de varias partes, estos inmuebles según data documental están ubicados según se describe a continuación: 1) SE accesó al fundo SINAI y en el se encontró a un ciudadano de nombre ANDRY GARCIA C.I –V 7.693.775 quien manifestó estar arrendado hasta que se resolviera el problema de los documentos, se le notificó de la misión que el Tribunal cumple y se procedió a continuar con el acto de inventario solemne:
FUNDO SINAI.- ubicado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Parroquia Libertad, Región nombrada como Vega de los Motilones, sector el Lano. Datos de Registro: Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1.990, anotado bajo el No. 49, Folios 137 al 140 vuelto, Tomo 1°, Protocolo Primero. En el mismo se observan: DOS CASAS
1.- PROPIETARIOS: paredes frisadas con tinglado, techo acerolic, 3 cuartos, deposito, sala, comedor, cocina.- 2.- EMPLEADOS: bloque frisada techo de zinc, bohio, 1 aquera (omisis) con comedero sin techo, 1 vaquera techo aluminio, tanques de agua 1 de concreto y 1 plástico, 1 nevera marca frigidaire, 6 ventiladores de techo, 1 tanque de leche capacidad 1200 litros, motor serial 644306 marca muller, modelo m, tanque compresor de 35.000 btu.- 1 TRACTOR MARCA INTERNACIONAL QUE SE ESTA REPARANDO SEGÚN INFORMO EL SR ANDRY GARCIA; 1 PICADORA DE PAJA MOTOR 7.5 HP SIN SERIALES VISIBLES; 72 ANIMALES ADULTOS con hierro, 1 CAVA DE ENFRIADORA DE BOTELLA DE 3 TAPAS, 54 BOMBAS, IDENTIFICADAS EN EL INVENTARIO 2009, BOMBA DE 15 HP TRIFASICA, TANQUE PARA FUNMIGAR (sic), 3 AIRES ACONDICIONADOS, 1 COCINA 4 HORNILLAS, DIVIDIDO EN 3 CORRALES Y 15 POTREROS.

FUNDO LA FORTUNA.- ubicado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Parroquia Libertad, Región nombrada como Vega de los Motilones, sector el Lano. Colindante al fundo Sinai vía de penetración intermedio. Datos de Registro: Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 01 de junio de 1.990, anotado bajo el No. 21, Folios 86 al 89 vuelto, Tomo 5°, Protocolo Primero.
SISTEMA DE RIEGO
CASA A MEDIO TERMINAR SIN FRISO TECHO DE ZINC 3 CUARTOS COCINA DEPOSITO BAÑO
266 ESTANTILLOS
4 TUBOS PLASTICOS
3 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ¾
DIVIDIDO EN 3 CORRALES Y 10 POTREROS
1 POZO DE AGUA

FUNDO DOÑA PAULA.- ubicado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Parroquia Libertad, Región nombrada como Vega de los Motilones, sector el Lano. Colindante al fundo Sinai. Datos de Registro: Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 19 de ENERO de 1.995, anotado bajo el No. 38, Tomo 2°, del Protocolo Primero.
2 GALPONES 1 DESMANTELADO Y OTRO ESTRUCTURA DOBLE T Y TECHO DE ALUMINIO
CASA DE OBREROS ANTES GALPÓN
1 POZO ARTESANO CON SU RESPECTIVO MOTOR
DIVIDIDO EN 12 POTREROS
1 PICADOR DE PASTO DE 220 CON MOTOR SERIAL R-BK132MA4/YR
2 SILOS GALVANIZADOS
TUBERIA PARA MONTAR UNA COCHINERA
1 COMEDOR DE CONCRETO
1 GALPON PEQUEÑO CONVERTIDO EN GALLINERO
1 COCHINAS TAMAÑO MEDIANO
1 TEREQUE Y RIENDA
1 ROLO PEQUEÑO
1 YEGUA
2 COMEDEROS DE LAMINA GALVANIZADA
70 ANIMALES ADULTOS
4 MAUTOS
4 BECERROS
1 TEREQUE Y RIENDA
1 BOMBA DE 5 HP
TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE MELZA O COMBUSTIBLE
TANQUE ELEVADIZO DE 6000 LTS APROX
CASA DE PROPIETARIO CON TECHO DE ASBESTO…”

Concluido el inventario de los bienes quedantes al fallecimiento del causante LUIGI DI LELLO MASSARO, y como herederos de la sucesión, la cónyuge, ciudadana ALEIDA PARRA MENDEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes LUÍS DANIEL DI LELLO PARRA y ANGI SILVANA DI LELLO PARRA; solicitó para la aceptación de la misma, se realizara dicho inventario, por lo que este Tribunal entonces declara terminado el inventario solemne a los fines de la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) TERMINADO EL INVENTARIO SOLEMNE a los fines de su aceptación bajo beneficio de inventario, de los bienes quedantes al fallecimiento del causante ciudadano LUIGI DI LELLO MASSARO, en la presente solicitud hecha por la ciudadana ALEIDA PARRA MENDEZ, quien reclama derechos como cónyuge, y quien actúa por sí y en representación de sus hijos los niños y/o adolescentes LUÍS DANIEL DI LELLO PARRA y ANGI SILVANA DI LELLO PARRA, todos antes identificados.

b) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil trece. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No.2824. La Secretaria,

Exp. No. 23751
HRPQ/677*