Exp N° 24916
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 12 de Agosto de 2.013, se recibió solicitud de DECLARACION DE CONCUBINATO; solicitada por la ciudadana LEIVA ALINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.429.114, domiciliada en el sector Santa Bárbara avenida 6, calle 91, Residencias Colon, apartamento PB-4 Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.693; y en beneficio de su hija la niña MARIA DE LOS ANGELES ABREU ORTEGA.-
Mediante auto de fecha 18 de Septiembre de dos mil Trece (2013), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que no fueron consignadas copias ni originales de las actas de nacimiento de la niña MARIA DE LOS NAGELES ABREU ORTEGA, al igual que del acta de defunción del ciudadano TERARDO DARIO ABREU MONTILLA así como original o copia certificada del justificativo de testigo emanado de la notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se le concede tres días a partir de la emisión del auto para que consignen copia original o certificada de las actas de nacimientos antes mencionadas. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 18 de Septiembre de 2013, este Tribunal ordenó a la ciudadana ORTEGA LEIVA ALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.429.114, a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña MARIA DE LOS ANGELES ABREU ORTEGA, copia certificada del acta de defunción del ciudadano TERARDO DARIO ABREU MONTILLA, así como original o copia certificada del justificativo de testigo emanado de la notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto.
Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que la solicitante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron las actas antes mencionadas, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DECLARACION DE CONCUBINATO. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ORTEGA LEIVA ALINA, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Septiembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2778. La Secretaria.-
HPQ/024
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