EXP. 23885
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abogada YDAMYS ÁVILA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.458, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NELSON RAFAEL GARNICA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.863.059, intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra la ciudadana MARÍA ALEXANDRA TORREALBA VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.320.886, invocando la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil; y durante el matrimonio procrearon un hijo que lleva por nombre JOSÉ MANUEL GARNICA TORREALBA, de dos (02) años de edad.
En fecha 02 de Abril de 2.013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, y en consecuencia se ordenó la comparecencia de las partes para el cuadragésimo sexto (46) día siguiente, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan a las once de la mañana (11:00 a.m.) del cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración el primer acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre la parte demandada quedará emplazada para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuará al quinto (5°) día de despacho siguiente. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha 17 de Abril de 2.013, a fin de ampliar el auto de fecha 02 de Abril de 2.013, este Tribunal ordenó oficiar a la Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE), a fin de que se sirvan informar si la ciudadana MARÍA TORREALBA se encuentra inscrita en la referida Universidad.
En fecha 30 de Abril de 2.013, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, expuso dejando constancia de haber recibido del ciudadano NELSON RAFAEL GARNICA CEDEÑO, los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada de autos.
En fecha 07 de Mayo de 2.013, se notificó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 08 de Mayo de 2.013, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Por último, mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2.013, el ciudadano NELSON RAFAEL GARNICA CEDEÑO, asistido por la Abogada YDAMYS ÁVILA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.458, desistió del presente procedimiento, solicitando a este Juzgado homologar el presente desistimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano NELSON RAFAEL GARNICA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.863.059, asistido por la Abogada YDAMYS ÁVILA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.458, desistió en fecha 30 de Julio de 2.013 del presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por el ciudadano NELSON RAFAEL GARNICA CEDEÑO, parte actora en el presente Juicio. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano NELSON RAFAEL GARNICA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.863.059, en contra de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA TORREALBA VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.320.886, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y por lo tanto QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- ORDENA: el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 2768, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp: 23885.
HRPQ/254*
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