PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos YOEL JOSE AÑEZ CARRUYO y MARIA PAOLA PACHANO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.013.015 y V- 15.660.233, respectivamente, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FERDY RIGOBERT FLORAN BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.117, de este mismo domicilio, refiriendo que en fecha 10 de Diciembre de 2005 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 270, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres PAUL DAVID AÑEZ PACHANO y PAULA SOFIA AÑEZ PACHANO de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día 30 de Mayo de 2012 y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho.
Y por sentencia de 27 de Junio de 2012, este Tribunal dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.
En fecha 10 de Octubre de 2012 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Octubre de 2012 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, se recibió informe emanado de Proufam perteneciente a las terapias psicológicas realizadas a los ciudadanos YOEL JOSE AÑEZ CARRUYO y MARIA PAOLA PACHANO BOSCAN.
En fecha 23 de Julio de 2013, la ciudadana MARIA PAOLA PACHANO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.660.233, asistida por la Abogada en ejercicio MARTHA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.745, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 23 de Julio de 2013, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano YOEL JOSÉ AÑEZ CARRUYO, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 23 de Julio de 2013.
En fecha 06 de Agosto de 2013, el Alguacil RONALD GONZALEZ, manifestó haberse trasladado al Sector El Tránsito Avícola La Rosita, calle 96, Av.18 a los fines de notificar al ciudadano YOEL AÑEZ CARRUYO, el cual no se encontró presente en la referida dirección.
En fecha 06 de Agosto de 2013, la ciudadana MARIA PAOLA PACHANO BOSCAN, identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio MARTHA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.745, diligenció solicitando se librara cartel de notificación para el ciudadano YOEL AÑEZ.
Mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2013, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada ciudadana, MARIA PAOLA PACHANO BOSCAN.
En fecha 12 de Agosto de 2013, la ciudadana MARIA PAOLA PACHANO BOSCAN, identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio MARTHA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.745, consignó ejemplar del Diario La Verdad, de fecha 10 de Agosto de 2013, página 3, en donde aparece publicado el cartel del notificación del ciudadano YOEL AÑEZ.
Mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2013, este Tribunal ordenó desglosar el cuerpo del Diario La Verdad, donde aparece publicado el cartel de notificación del ciudadano YOEL AÑEZ.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos, YOEL JOSE AÑEZ CARRUYO y MARIA PAOLA PACHANO BOSCAN de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños PAUL DAVID AÑEZ PACHANO y PAULA SOFIA AÑEZ PACHANO será compartida por ambos padres; y la custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, los niños podrán ser visitados a diario en su lugar de residencia por su padre, siempre que no afecte su horario escolar ni interrumpa su descanso, pudiendo asimismo llevar a cabo tales visitas en algún lugar distinto del indicado anteriormente, así como también llevar a los niños de paseo, mantener todo tipo de contacto y comunicación por vía de correspondencia, telefónica, correo electrónico, y cualesquiera otra durante el horario antes mencionado. Los fines de semana serán compartidos entre los progenitores, quedándose los niños un fin de semana con cada uno de manera alternada durante el transcurso del periodo escolar. Durante el periodo vacacional, los niños disfrutaran del mismo con ambos padres en semanas alternadas, es decir, pasaran una semana con cada uno de sus progenitores de manera alternada hasta el final del periodo vacacional, pasando la primera semana con su padre, y la segunda con su madre, durante el primer año, alternándose al año siguiente; asimismo, las festividades de los días 24 y 25 de Diciembre lo disfrutaran con su padre y el 31 de Diciembre y 1 de Enero con su madre, también siendo alternadas tales fechas en los años siguientes. Respecto de los cumpleaños de los niños, hemos acordado que en el año 2012 se celebraran en su domicilio habitual, pudiendo asistir ambos padres, a partir del segundo año, los niños disfrutaran de sus cumpleaños de forma alternada en los domicilios de sus padres; es decir, pasaran un cumpleaños con cada uno de forma alternada una vez decretada por este tribunal la separación de cuerpos y bienes, pudiendo asistir ambos padres; asimismo, en las fechas de cumpleaños de sus padres, los niños los disfrutaran con cada uno de ellos en sus domicilios, todo ello sin perjuicio del régimen de visita antes descrito. Además del padre, también podrán buscar a la niña en su residencia para trasladase con ella hasta la residencia del padre, sus tías, tíos y abuelos paternos, respectivamente. Durante los periodos de tiempo que le corresponda al padre cuidar de los niños en su domicilio se aplicaran las mismas condiciones de visita para con la madre pudiendo visitarla, llevar a los niños de paseo, mantener todo tipo de contacto y comunicación por vía de correspondencia, telefónica o correo electrónico, asimismo también podrán buscar a los niños en la residencia del padre los tíos, tías y abuelos maternos respectivamente.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Referente a la Obligación de manutención, las partes fijaron de común acuerdo que la Manutención sea de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, que serán cancelados por el padre, los cuales estarán destinados al pago de los estudios, alimentación, vestido, recreación y cualquier eventualidad de esta índole, que podrán ser otorgados en efectivo, ticket o bonos de alimentación o en especie, siempre y cuando este soportado por las facturas de gastos respectiva; respecto de los gastos médicos como consultas y/o medicinas para los niños, hemos convenido que estos correrán por cuenta de ambos progenitores y deberán ser respaldados con las respectivas facturas de los mismos. En el mes de Agosto el padre otorgara una cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y en el mes de Diciembre una cuota extraordinaria de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los cuales estarán destinados a la cancelación de inscripción en el colegio, compra de uniformes y útiles escolares, ropa, calzado y juguetes, así como cualesquier otro gasto o eventualidad cuya cancelación corresponda a las necesidades de los niños.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuge declaran que adquirieron:
1) Un bien inmueble apartamento, ubicado, en el conjunto residencial Torremolinos II, Primera Etapa, Edificio D, Nivel 2, signado con las siglas D-24, situado en la avenida 59, antes calle 58 – A, Urbanización Amparo, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio y Ciudad Maracaibo del Estado Zulia,
2) Un bien mueble vehículo identificado, Marca: MITSUBISHI, Modelo: LANCER GL – 1.3, Año: 1999, Color: DORADO, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: VAV11W, Serial de Carrocería: 8X1CK1ASNX0000041, Serial de Motor: XG5065.
3) Las partes acuerdan que del costo del bien inmueble indicado en el numeral primero se le descontara al cónyuge YOEL JOSE AÑEZ CARRUYO, el 50% correspondiente al costo del vehículo, es decir que de la cuota parte que por derecho le llegare a corresponder por la venta del apartamento será descontado el 50% del costo del vehículo anteriormente identificado, el cual tiene un costo en el mercado de SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 60.000,00), y el 50% a descontar seria de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
4) Las partes indican que estos los únicos bienes adquiridos durante su vigencia y que, en todo caso, quienes suscriben renuncian a cualquier derecho que pudieren corresponderle sobre las prestaciones sociales del otro, y que a partir del Auto que provea sobre la presente solicitud regirá, la separación total del patrimonio de ambos.
II
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos YOEL JOSE AÑEZ CARRUYO y MARIA PAOLA PACHANO BOSCAN.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 10 de Diciembre de 2005 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 270, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños PAUL DAVID AÑEZ PACHANO y PAULA SOFIA AÑEZ PACHANO será compartida por ambos padres; y la custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, los niños podrán ser visitados a diario en su lugar de residencia por su padre, siempre que no afecte su horario escolar ni interrumpa su descanso, pudiendo asimismo llevar a cabo tales visitas en algún lugar distinto del indicado anteriormente, así como también llevar a los niños de paseo, mantener todo tipo de contacto y comunicación por vía de correspondencia, telefónica, correo electrónico, y cualesquiera otra durante el horario antes mencionado. Los fines de semana serán compartidos entre los progenitores, quedándose los niños un fin de semana con cada uno de manera alternada durante el transcurso del periodo escolar. Durante el periodo vacacional, los niños disfrutaran del mismo con ambos padres en semanas alternadas, es decir, pasaran una semana con cada uno de sus progenitores de manera alternada hasta el final del periodo vacacional, pasando la primera semana con su padre, y la segunda con su madre, durante el primer año, alternándose al año siguiente; asimismo, las festividades de los días 24 y 25 de Diciembre lo disfrutaran con su padre y el 31 de Diciembre y 1 de Enero con su madre, también siendo alternadas tales fechas en los años siguientes. Respecto de los cumpleaños de los niños, hemos acordado que en el año 2012 se celebraran en su domicilio habitual, pudiendo asistir ambos padres, a partir del segundo año, los niños disfrutaran de sus cumpleaños de forma alternada en los domicilios de sus padres; es decir, pasaran un cumpleaños con cada uno de forma alternada una vez decretada por este tribunal la separación de cuerpos y bienes, pudiendo asistir ambos padres; asimismo, en las fechas de cumpleaños de sus padres, los niños los disfrutaran con cada uno de ellos en sus domicilios, todo ello sin perjuicio del régimen de visita antes descrito. Además del padre, también podrán buscar a la niña en su residencia para trasladase con ella hasta la residencia del padre, sus tías, tíos y abuelos paternos, respectivamente. Durante los periodos de tiempo que le corresponda al padre cuidar de los niños en su domicilio se aplicaran las mismas condiciones de visita para con la madre pudiendo visitarla, llevar a los niños de paseo, mantener todo tipo de contacto y comunicación por vía de correspondencia, telefónica o correo electrónico, asimismo también podrán buscar a los niños en la residencia del padre los tíos, tías y abuelos maternos respectivamente.
E. Referente a la Obligación de manutención, las partes fijaron de común acuerdo que la Manutención sea de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, que serán cancelados por el padre, los cuales estarán destinados al pago de los estudios, alimentación, vestido, recreación y cualquier eventualidad de esta índole, que podrán ser otorgados en efectivo, ticket o bonos de alimentación o en especie, siempre y cuando este soportado por las facturas de gastos respectiva; respecto de los gastos médicos como consultas y/o medicinas para los niños, hemos convenido que estos correrán por cuenta de ambos progenitores y deberán ser respaldados con las respectivas facturas de los mismos. En el mes de Agosto el padre otorgara una cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y en el mes de Diciembre una cuota extraordinaria de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los cuales estarán destinados a la cancelación de inscripción en el colegio, compra de uniformes y útiles escolares, ropa, calzado y juguetes, así como cualesquier otro gasto o eventualidad cuya cancelación corresponda a las necesidades de los niños
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
1) Un bien inmueble apartamento, ubicado, en el conjunto residencial Torremolinos II, Primera Etapa, Edificio D, Nivel 2, signado con las siglas D-24, situado en la avenida 59, antes calle 58 – A, Urbanización Amparo, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio y Ciudad Maracaibo del Estado Zulia,
2) Un bien mueble vehículo identificado, Marca: MITSUBISHI, Modelo: LANCER GL – 1.3, Año: 1999, Color: DORADO, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: VAV11W, Serial de Carrocería: 8X1CK1ASNX0000041, Serial de Motor: XG5065.
3) Las partes acuerdan que del costo del bien inmueble indicado en el numeral primero se le descontara al cónyuge YOEL JOSE AÑEZ CARRUYO, el 50% correspondiente al costo del vehículo, es decir que de la cuota parte que por derecho le llegare a corresponder por la venta del apartamento será descontado el 50% del costo del vehículo anteriormente identificado, el cual tiene un costo en el mercado de SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 60.000,00), y el 50% a descontar seria de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
4) Las partes indican que estos los únicos bienes adquiridos durante su vigencia y que, en todo caso, quienes suscriben renuncian a cualquier derecho que pudieren corresponderle sobre las prestaciones sociales del otro, y que a partir del Auto que provea sobre la presente solicitud regirá, la separación total del patrimonio de ambos.
Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes Septiembre de 2013. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.-
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