EXP. 4978





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 19 de Noviembre de dos mil doce (2012), presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO BUELVAS DE LA OSSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.839.162, actuando en representación del niño CARLOS DANIEL BUELVAS LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 28.110.900, asistida por el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO LEAL NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.150.

Alega el solicitante que en fecha 28 de agosto de 2004, falleció la ciudadana CRYSTAL YAMIRA LEAL DE BUELVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.741.618, según consta del acta de defunción N° 92 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que el y su hijo son los herederos del (10%) del valor de un inmueble conformado por un (1) apartamento signado con el N° 2B, ubicado en el Edificio Santa Ana de la Urbanización Terrazas de Maracaibo, ubicado en el sector conocido como Amparo, al margen derecho de la Circunvalación N° 2 en dirección sur-norte, actualmente avenida 58, en la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con el apartamento 2C, SUR: con la fachada sur del edificio Sana Ana, ESTE: con el apartamento 2A y pasillo de circulación y OESTE: con fachada este del Edificio Santa Ana. Ahora bien, en vista de la situación económica del país han decidido vender el inmueble antes identificado y es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional para vender la cuota parte que le corresponde a su hijo.

En fecha 21 de Noviembre de 2012 se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose 1) La elaboración de un avalúo al bien objeto de la presente autorización, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano Harry José Azuaje, Venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472. 2) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. 3) Por ultimo se insta al solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble e indicar el precio por el cual se pretende vender.

Mediante diligencia de fecha 13/012/2012 se dio por notificado el perito evaluador designando, consignando posteriormente escrito de fecha 18 de Diciembre de 2012, el ciudadano HARRY JOSÉ AZUAJE, avaluó el cual arrojo como precio total la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00).

En fecha 12 de Diciembre de 2012 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 09 de enero de 2013.

En fecha 23 de Enero de 2013, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se inste al solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 21/11/2012, asimismo solicito se nombre un curador al niño de autos.

Mediante acta de fecha 30/01/2013 el niño CARLOS DANIEL BUELVAS LEAL, presente en la Sala de Despacho de este Tribunal manifestó su declaración en cuanto al presente procedimiento.

En fecha 30 de Enero de 2013 presente en la Sala Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO LEAL, diligenció consignando copia certificada del documento de propiedad del inmueble.

En fecha 04 de Febrero de 2013, el Tribunal ordeno se nombre un curador al niño de autos, para lo cual se instó al solicitante a indicar la persona sobre la cual recaiga el referido cargo.

Mediante escrito de fecha 28/02/2013, el ciudadano CARLOS ALBERTO BUELVAS DE LA OSSA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO LEAL, indico que se sirva designar curador en la persona de la ciudadana YAMIRA NAVA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.603.927.

Mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2012, el Tribunal designo curador especial del niño CARLOS BUELVAS LEAL, a la ciudadana YAMIRA NAVA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.603.927, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 20/03/2013, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, la ciudadana YAMIRA NAVA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.603.927, aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley.

En fecha 11 de Abril de 2013 presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció y manifestó su opinión favorable en la presente solicitud.

Mediante sentencia de fecha 09 de Mayo de 2013, el Tribunal concedió autorización para vender el inmueble identificado en actas objeto de la presente autorización.

En fecha 17 de Septiembre de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO LEAL, solicitando prorroga para perfeccionar la compra autorizada, por cuanto la misma se encuentra vencida.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de solicitud de prórroga de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 09 de mayo de 2013, es de evidente utilidad y necesidad para el niño CARLOS DANIEL BUELVAS LEAL.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por el solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde al niño CARLOS DANIEL BUELVAS LEAL, en el inmueble identificado, y que según avalúo que riela en el folio del treinta (30) al treinta y seis (36) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para el niño, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos, y por cuanto en fecha 09 de agosto de 2013 se venció el plazo concedido mediante sentencia otorgada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2013, la cual quedó anotada bajo el N° 183 del registro respectivo es por lo que se decide autorizar la prorroga para que puedan así perfeccionar la venta concedida por este Tribunal en la sentencia antes mencionada, y considerando que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS CONTÍNUOS, a partir de esta decisión se concede AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano CARLOS ALBERTO BUELVAS DE LA OSSA, titular de la cédula de identidad N° 13.839.162, en su carácter de representante del niño CARLOS DANIEL BUELVAS LEAL, titular de la cédula de identidad N° 28.110.900, venda los derechos que le corresponde a su hijo en el siguiente bien:

Un inmueble conformado por un (1) apartamento signado con el N° 2B, ubicado en el Edificio Santa Ana de la Urbanización Terrazas de Maracaibo, ubicado en el sector conocido como Amparo, al margen derecho de la Circunvalación N° 2 en dirección sur-norte, actualmente avenida 58, en la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con el apartamento 2C, SUR: con la fachada sur del edificio Sana Ana, ESTE: con el apartamento 2A y pasillo de circulación y OESTE: con fachada este del Edificio Santa Ana, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 16 de enero de 1997, registrado bajo el N° 41, protocolo primero, tomo 3,.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA AL NIÑO CARLOS DANIEL BUELVAS LEAL EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banco Bicentenario, a nombre del mencionado niño de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (24) días del mes de Septiembre de 2013. AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 362 en el registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*