PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Julio de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOMAR JOSE RUBIO BERRUETA y MILANGELA DEL CARMEN PARRA FEREIRA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.804.856 Y N° V- 11.862.895.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante Prefecto y Secretario de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Junio de 1993 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 97, expedida por la mencionada autoridad.
Mediante diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana MILANGELA DEL CARMEN PARRA FEREIRA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio DORA DEL CARMEN ROJAS GUILLLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80515, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 08 de Mayo de 2013.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Julio de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 18 de Septiembre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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