PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos EDUARDO AUGUSTO AIZPURUA RIOS y CLAUDIA GUZMAN RUSSIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.742.978 y 11.739.649.


B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Abril de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 146 expedida por la mencionada autoridad.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 23 de Septiembre de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.