PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 22 de Julio de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MICHELE ANGELO MIRANDA CODALLO y LOREMIS DESIRETH PRECIGA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.940.609 y V- 18.744.944.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el jefe civil y Secretaria de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Julio de 2006 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 217, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2013, suscrita por el ciudadano MICHELE ANGELO MIRANDA CODALLO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio JORMAN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.013, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 22 de Julio de 2013.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 22 de julio de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 17 de Septiembre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.