PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO REQUENA MEDINA y JOENNY COROMOTO ALVAREZ ANDRADES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.824.274 y V- 13.440.573.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia el día 10 de Octubre de 2000 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 269, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana CESAR AUGUSTO REQUENA MEDINA ya identificado, asistida por la abogada en ejercicio, ROSARIO CARMONA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.445, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2007.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2.007, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 16 de Septiembre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.