República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 05 de agosto de 2.013, se recibió demanda de PRIVACIÓN DE CUSTODIA; incoada por el ciudadano ORLANDO RAMÓN SAEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.052.676, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado MARÍA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.082; contra la ciudadana YESENIA YAMILETH LINAREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.278.102, actuando en interés de los niños y adolescentes ORLANY YAMILETH, ORLANDO MANUEL y JOSÉ MANUEL SAEZ LINAREZ, de 15, 12 y 10 años de edad.

En fecha 08 de agosto de 2013, se recibió la anterior solicitud, ordenando désele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, se instó a la parte actora a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños y adolescentes ORLANY YAMILETH, ORLANDO MANUEL y JOSÉ MANUEL SAEZ LINAREZ, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido, a fin de que cumpliera con lo solicitado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 08 de agosto de 2.013, este Tribunal ordenó al ciudadano ORLANDO RAMÓN SAEZ RONDÓN, consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños y adolescentes ORLANY YAMILETH, ORLANDO MANUEL y JOSÉ MANUEL SAEZ LINAREZ, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido, a fin de que cumpliera con lo solicitado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó los documentos arriba indicados, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de PRIVACIÓN DE CUSTODIA. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 INADMISIBLE la demanda de PRIVACIÓN DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano ORLANDO RAMÓN SAEZ RONDÓN, contra la ciudadana YESENIA YAMILETH LINAREZ ACOSTA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Seleny Vivas Chourio.

En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2702.- La Secretaria.-
HPQ/481