Exp. 24141

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos YANIRA DEL CARMEN CHAVEZ DE CANO y LUIS SEGUNDO CANO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.687.518 y V- 9.716.025, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio ADRIANA ISABEL SANDOVAL MENDEZ y LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 110.080 y 58.803; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 14 de Diciembre de 1991, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 580 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres LUIS ENRIQUE CANO CHAVEZ y LUIS EDUARDO CANO CHAVEZ, mayor de edad el primero y de dieciséis (16) años de edad el segundo, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud el Órgano Distribuidor, en fecha 31 de Mayo de 2013 este Tribunal

En fecha 11 de Junio de 2013, se le escucho la opinión al adolescente LUIS EDUARDO CANO CHAVEZ.

En fecha 02 de Julio de 2013, se citó a la Fiscal de Ministerio Público y en fecha 10 de Julio de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 11 de Julio de 2013, la Fiscal Principal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARIA A. GONZÁLEZ H, manifestó su opinión favorable respecto a la presente causa.

Por Sentencia de fecha 06 de Agosto de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YANIRA DEL CARMEN CHAVEZ DE CANO y LUIS SEGUNDO CANO LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.687.518 y V- 9.716.025.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 14 de Diciembre de 1991 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 580, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2013, suscrita por el ciudadano LUIS SEGUNDO CANO LEÓN, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.803, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 06 de Agosto de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 06 de Agosto de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YANIRA DEL CARMEN CHAVEZ DE CANO y LUIS SEGUNDO CANO LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.687.518 y V- 9.716.025.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 14 de Diciembre de 1991 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 580, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2013, suscrita por el ciudadano LUIS SEGUNDO CANO LEÓN, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.803, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 06 de Agosto de 2013.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 06 de Agosto de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 17 de Septiembre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 06 de Agosto de 2013, donde este Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YANIRA DEL CARMEN CHAVEZ DE CANO y LUIS SEGUNDO CANO LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.687.518 y V- 9.716.025.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 14 de Diciembre de 1991 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 580, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YANIRA DEL CARMEN CHAVEZ DE CANO y LUIS SEGUNDO CANO LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.687.518 y V- 9.716.025 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 580 de fecha 14 de Diciembre de 1991, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Titular Unipersonal Nº 1




Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria




Mgs. Seleny Vivas


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° _______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº _______________________ La secretaria.-

Exp. 24141
HRPQ/ 574/721*
































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de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24141
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA SAN FRANCISCO, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YANIRA DEL CARMEN CHAVEZ DE CANO y LUIS SEGUNDO CANO LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.687.518 y V- 9.716.025 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 580 de fecha 14 de Diciembre de 1991, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.




JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 574 /721*









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de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24141
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YANIRA DEL CARMEN CHAVEZ DE CANO y LUIS SEGUNDO CANO LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.687.518 y V- 9.716.025 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 580 de fecha 14 de Diciembre de 1991 realizada por ante la Parroquia San Francisco del Municipio Francisco del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.




JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 574 /721*














República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24141
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YANIRA DEL CARMEN CHAVEZ DE CANO y LUIS SEGUNDO CANO LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.687.518 y V- 9.716.025 a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.


DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.




JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 574 /721*