Exp. 22942

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos ENDER ALEXANDER ARAUJO MIQUILENA y NOHEMI GARCIA GARNICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.871.795 y V- 7.904.710, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LIN BISNAJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.718; ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 24 de Febrero de 1993, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 97 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres ENDER FRANCISCO, ENDRI YOHAN y RICARDO ALEXIS ARAUJO GARCIA, mayor de edad el primero, de dieciséis (17) años de edad el segundo y de doce (12) años de edad el tercero, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud el Órgano Distribuidor, en fecha 06 de Noviembre de 2012 este Tribunal admitió en cuanto ha lugar la presente solicitud contentiva de Divorcio 185-A.

En fecha 12 de Diciembre de 2012, se citó a la Fiscal de Ministerio Público y en fecha 18 de Diciembre de 2012 se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 10 de Enero de 2013, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicito a este Tribunal a instar a las partes a establecer el Régimen de Convivencia Familia, igualmente solicito le fueran escuchada la opinión a los adolescentes en relación a esta causa.

En fecha 10 de Enero de 2013, este Tribunal insto a las partes a establecer lo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar; asimismo se ordenó la comparecencia de los adolescentes ENDRI YOHAN

En fecha 29 de Abril de 2013, se le escucho la opinión al adolescente ENDRI YOHAN ARAUJO GARCIA.

Por Sentencia de fecha 08 de Mayo de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENDER ALEXANDER ARAUJO MIQUILENA y NOHEMI GARCIA GARNICA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.871.795 y V- 7.904.710.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 24 de Febrero de 1993 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 97, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana NOHEMI GARCIA GARNICA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 08 de Mayo de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Mayo de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENDER ALEXANDER ARAUJO MIQUILENA y NOHEMI GARCIA GARNICA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.871.795 y V- 7.904.710.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 24 de Febrero de 1993 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 97, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana NOHEMI GARCIA GARNICA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 08 de Mayo de 2013.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 16 de Septiembre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2013, donde este Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENDER ALEXANDER ARAUJO MIQUILENA y NOHEMI GARCIA GARNICA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.871.795 y V- 7.904.710.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 24 de Febrero de 1993 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 97, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENDER ALEXANDER ARAUJO MIQUILENA y NOHEMI GARCIA GARNICA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.871.795 y V- 7.904.710 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 97 de fecha 24 de Febrero de 1993, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Titular Unipersonal Nº 1




Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria




Mgs. Seleny Vivas


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° _______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________ La secretaria.-

Exp. 22942

HRPQ/ 574/ 721*
































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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 22942
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA SAN FRANCISCO, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENDER ALEXANDER ARAUJO MIQUILENA y NOHEMI GARCIA GARNICA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.871.795 y V- 7.904.710 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 97 de fecha 24 de Febrero de 1993, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.




JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 574 /721*












República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 22942
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENDER ALEXANDER ARAUJO MIQUILENA y NOHEMI GARCIA GARNICA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.871.795 y V- 7.904.710 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 97 de fecha 24 de Febrero de 1993 realizada por ante la Parroquia San Francisco del Municipio Francisco del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.




JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 574 /721*

















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 22942
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENDER ALEXANDER ARAUJO MIQUILENA y NOHEMI GARCIA GARNICA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.871.795 y V- 7.904.710 a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.


DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.




JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 574/721*