EXP. 05436





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana YERALDYN ANDREINA ATENCIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.087.360, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.320; alegando que en fecha 12 de Febrero de 2013, falleció el ciudadano GERARDO JOSE GONZALEZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.353.099, según consta de acta de defunción N° 95 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco del Municipio san Francisco del Estado Zulia, quien era el progenitor de su hijo SEBASTIAN ALEJANDRO GONZALEZ ATENCIO, y solicita se les declare en su condición de hijo, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano GERARDO JOSE GONZALEZ MEDINA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 08 de Agosto de 2013, formando expediente numerado con el N° 5436, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 95 del ciudadano GERARDO JOSE GONZALEZ MEDINA, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco del Municipio san Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1216 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el causante y su hijo y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos WILLIANS GONZALEZ GARCIA y ALEXANDER RIVERA GUERERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.607.234 y N° 15.986.451, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, el cual falleció el 12/02/2013, el cual procreo un (1) hijo y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño SEBASTIAN ALEJANDRO GONZALEZ ATENCIO, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERARDO JOSE GONZALEZ MEDINA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño SEBASTIAN ALEJANDRO GONZALEZ ATENCIO, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERARDO JOSE GONZALEZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.353.099, según consta de acta de defunción N° 95 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco del Municipio san Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Septiembre de 2013. 202° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 345 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342