EXP. 5423





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado las ciudadanas NINELA DEL CARMEN GUTIERREZ MONTERO y ANDRUSKA KATERINE SOLARTE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.279.697, N° 25.406.781, respectivamente, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANGEL CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.600.
Alegan las solicitantes que en fecha 05 de Noviembre de 2012, falleció el ciudadano ELIEXER DE JESUS MORAN ATENCIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.479.835, según consta de acta de defunción N° 59 emanada de la Registradora Civil de de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que de las relaciones que mantuvieron con el causante procreó un (1) hijo de nombre ELIEXER DE JESUS MORAN GUTIERREZ, de seis (6) años de edad, con la ciudadana NINELA DEL CARMEN GUTIERREZ MONTERO, asimismo procreó dos (2) hijas de nombres ELIENAI SOFIA y ELINEI SOFIA MORAN SOLARTE, de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente, con la ciudadana ANDRUSKA KATERINE SOLARTE MEDINA, y es por lo que acuden a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se les declare a sus hijas, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ELIEXER DE JESUS MORAN ATENCIO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Julio de 2013, formando expediente numerado con el N° 5423, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 59 del ciudadano ELIEXER DE JESUS MORAN ATENCIO, emanada de la Registradora Civil de de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 97, 351 y 437 emanada de la Registradora Civil de de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el causante y sus hijos y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUIS ALI BRACHO ACOSTA y ARIANA ANDREINA NAVA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.921.978 y N° 22.369.228, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a las solicitantes y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien falleció el 05/11/2012, con el cual procrearon tres (3) hijos de nombres ELIEXER DE JESUS MORAN GUTIERREZ, ELIENAI SOFIA y ELINEI SOFIEA MORAN SOLARTE y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños ELIEXER DE JESUS MORAN GUTIERREZ, ELIENAI SOFIA y ELINEI SOFIA MORAN SOLARTE, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIEXER DE JESUS MORAN ATENCIO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños ELIEXER DE JESUS MORAN GUTIERREZ, ELIENAI SOFIA y ELINEI SOFIA MORAN SOLARTE, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIEXER DE JESUS MORAN ATENCIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.479.835, según consta de acta de defunción N° 59 emanada de la Registradora Civil de de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Septiembre de 2013. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 344 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342