EXP. 05369





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARLENY DEL CONSUELO PALENCIA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.626.191, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del adolescente EMMANUEL ANGEL BLANCO PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 25.970.484, asistida por la Defensora Pública Cuarta abogada GABRIELA FARIA ROMERO; alegando que en fecha 23 de Marzo de 2013, falleció el ciudadano HIPOLITO ANTONIO BLANCO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.752.279, según consta de acta de defunción N° 109 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el cual procreo tres (3) hijos de nombres JEREMIAS ENRIQUE, HILLAMAR DE LA ROSA BLANCO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad y el adolescente EMMANUEL ANGEL BLANCO PALENCIA y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EMMANUEL ANGEL BLANCO PALENCIA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 09 de Julio de 2013, formando expediente numerado con el N° 5369, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 109 del ciudadano HIPOLITO ANTONIO BLANCO QUINTERO, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 110 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bolívar del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1323, 613 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1079 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y sus hijos y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SIDREGTS ACOSTA, ANDY MELEAN MONTIEL y MELECIO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.111.553, N° 9.701.646 y N° 1.686.571, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante, el cual falleció el 23/03/2013, y con el cual procrearon tres (3) hijos de nombres JEREMIAS ENRIQUE, HILLAMAR DE LA ROSA y EMMANUEL ANGEL BLANCO PALENCIA y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARLENY DEL CONSUELO PALENCIA DE BLANCO, en su condición de esposa, JEREMIAS ENRIQUE, HILLAMAR DE LA ROSA BLANCO PALENCIA y al adolescente EMMANUEL ANGEL BLANCO PALENCIA, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HIPOLITO ANTONIO BLANCO QUINTERO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MARLENY DEL CONSUELO PALENCIA DE BLANCO, en su condición de esposa, JEREMIAS ENRIQUE, HILLAMAR DE LA ROSA BLANCO PALENCIA y al adolescente EMMANUEL ANGEL BLANCO PALENCIA, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HIPOLITO ANTONIO BLANCO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.752.279, según consta de acta de defunción N° 109 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Septiembre de 2013. 202° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 348 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342