EXP. 05353





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana IVONE COROMOTO FIGUEREDO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.618.641, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, actuando en representación de la adolescente PAOLA MARIA SOTO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 26.259.021, asistida por la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL; alegando que en fecha 29 de Octubre de 2012, falleció el ciudadano LIBRADO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.087.928, según consta de acta de defunción N° 409 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que el causante era el progenitor de su hija y solicita se les declare en su condición de esposa e hija, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LIBRADO SOTO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 02 de Julio de 2013, formando expediente numerado con el N° 5353, instando a la solicitante a consignar justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 18/07/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL, obrando en representación de la adolescente diligenció consignando justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 409 del ciudadano LIBRADO SOTO, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 24 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolívar del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, copia certificada del acta de nacimiento N° 281 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolívar del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y sus hijos y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos PETRA REYES y ARSENIO JOSE CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.107.154 y N° 3.962.818, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante, el cual falleció el 29/10/2012, y con el cual procreo una (1) hija de nombre PAOLA MARIA SOTO FIGUEREDO y que ellas son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana IVONE COROMOTO FIGUEREDO DE SOTO, en su condición de esposa y la adolescente PAOLA MARIA SOTO FIGUEREDO, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LIBRADO SOTO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana IVONE COROMOTO FIGUEREDO DE SOTO, en su condición de esposa y la adolescente PAOLA MARIA SOTO FIGUEREDO, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LIBRADO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.087.928, según consta de acta de defunción N° 409 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Septiembre de 2013. 202° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 346 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342