EXP. 05314





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana YUSMELY JOSEFINA BRAVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.459.805, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RUFINO ANTONIO MONTIEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.995; alegando que en fecha 16 de Junio de 2012, falleció el ciudadano DALVI XAVIER RAMIREZ AMAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.728.706, según consta de acta de defunción N° 147 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y que le la relación matrimonial que mantuvo con el Causante procrearon dos (2) hijos de nombres DANIEL ANGEL y DIEGO XAVIER RAMIREZ BRAVO, asimismo indica que el causante procreo una hija de nombre YISSEL LUCIA RAMIREZ MONTIEL, y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano DALVI XAVIER RAMIREZ AMAYA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de Junio de 2013, formando expediente numerado con el N° 5314, instando a la solicitante a consignar acta de nacimiento de Johandry Ramirez y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Mediante diligencia de fecha 02/07/2013, la ciudadana YUSMELY JOSEFINA BRAVO GONZALEZ, diligenció asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO ARTEAGA, diligenció consignando acta de nacimiento del niño JOHANDRY RAMIREZ GONZALEZ.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 147 del ciudadano DALVI XAVIER RAMIREZ AMAYA, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 098 emanada de la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 643, 644, 291 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, N° 431, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y sus hijos y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DAYANA ISABEL RAMIREZ A y JULIO SEGUNDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.728.705 y N° 10.454.294, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, el cual falleció el 16/06/2013, el cual procreo tres (3) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YUSMELY JOSEFINA BRAVO GONZALEZ, en su condición de esposa, a los niños YISSEL LUCIA RAMIREZ MONTIEL, JOHANDRY XAVIER RAMIREZ GONZALEZ, DANIEL ANGEL y DIEGO XAVIER RAMIREZ BRAVO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DALVI XAVIER RAMIREZ AMAYA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YUSMELY JOSEFINA BRAVO GONZALEZ, en su condición de esposa, a los niños YISSEL LUCIA RAMIREZ MONTIEL, JOHANDRY XAVIER RAMIREZ GONZALEZ, DANIEL ANGEL y DIEGO XAVIER RAMIREZ BRAVO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DALVI XAVIER RAMIREZ AMAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.728.706, según consta de acta de defunción N° 147 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Septiembre de 2013. 202° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 349 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342