EXP. 16885.





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON y ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.897.730 Y 12.135.414, en beneficio de la adolescente KENNA STEFFI y el niño JUAN ALEXANDER CANDELAS CAÑIZALES, de la siguiente forma:
• La madre podrá retirar a sus hijos del hogar paterno los fines de semana de forma alterna a partir del día viernes a las doce del medio día (12:00pm) para retornarlos el día domingo a las siete de la noche (7:00 pm).
• La Adolescente Kenna Steffi y el niño Juan Alexander permanecerán con la madre durante el día de la madre y el día del cumpleaños de la misma.
• La Adolescente Kenna Steffi y el niño Juan Alexander permanecerán con el padre durante el día del padre y el día del cumpleaños del mismo.
• En las vacaciones escolares de la adolescente Kenna Steffi y el niño Juan Alexander pasarán la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre.
• En relación al día 24 de diciembre del año 2010 la adolescente y el niño lo pasarán con su madre, y el día 31 de diciembre del año 2010, la adolescente y el niño lo pasaran con su padre.
• Las asignaciones correspondientes a las vacaciones escolares y el mes de diciembre se alternarán anualmente para el padre y la madre con el propósito de que los mismos puedan disfrutar diferentes periodos con cada uno de ellos.
• Se escucho la opinión de la adolescente Kenna Steffi y el niño Juan Alexander y manifestaron su conformidad con el régimen acordado por sus padres.
• Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con sus hijos y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de convivencia familiar y sus posibles variaciones.

En fecha 12 de marzo de 2010, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento.

En fecha 17 de marzo de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente. Asimismo, este Tribunal ordenó la comparecencia de la adolescente KENNA STEFFI y el niño JUAN ALEXANDER CANDELAS CAÑIZALES dentro de los días de Despacho siguiente a la fecha de emisión del presente auto, a fin de que manifiesten su opinión en la presente solicitud de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 24 de Marzo de 2.010, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar de fecha 08 de Marzo de 2.010, celebrado por los ciudadanos FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON y ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor de la adolescente KENNA STEFFI y el niño JUAN ALEXANDER CANDELAS CAÑIZALES, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2.010, suscrita por la ciudadana ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, asistida por la Abogada Amparo Alonso, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.687, solicitó a este Tribunal se sirva fija nueva audiencia, con nuevo día y hora donde sea citado el ciudadano FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON, a fin de que se regulen las visitas, sus derechos y los de sus hijos, por cuanto se ha incumplido con el acuerdo homologado por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2.010.

Por auto de fecha 28 de Abril de 2.010, este Tribunal ordenó la comparecencia ante esta Sala de Juicio a los ciudadanos FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON y ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos del último notificado, a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio con el Juez Unipersonal N° 1.

En fecha 05 de Mayo de 2.010, se notificó al ciudadano FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON, y en fecha 07 de Mayo de 2.010, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 07 de Mayo de 2.010, se notificó a la ciudadana ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, y en la misma fecha, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 11 de Mayo de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal para llevar a efecto entrevista entre las partes, se dejó constancia que se encontró presente la ciudadana ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, identificada en actas, junto con los Abogados YARITZA MAVAREZ DE LUEGO y MANUEL DE JEÚS RIVAS MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.650 y 84.345, respectivamente; no estando presente la parte demandante.

Vista la comparecencia de la parte actora, la ciudadana ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, asistida por los Abogados YARITZA MAVAREZ DE LUEGO y MANUEL DE JEÚS RIVAS MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.650 y 84.345, respectivamente, solicitó a este Tribunal que fije hora y fecha para efectuar el acto conciliatorio.

Por auto de fecha 13 de Mayo de 2.010, este Tribunal ordenó la comparecencia ante esta Sala de Juicio a los ciudadanos FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON y ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos del último notificado, a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio con el Juez Unipersonal N° 1.

En fecha 16 de Junio de 2.010, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZALEZ, expuso que se trasladó en fecha 16 de Junio de 2.010 a la Avenida 14ª, Calle 78, Edificio Adriatica, Piso 1, Local 14B, con el fin de notificar al ciudadano FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON, entregando la respectiva boleta a la ciudadana NORAIMA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.527.688, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Diciembre de 2.012, la ciudadana ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, antes identificada, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio BENITO BOHORQUEZ PRIMERA y YUSMELY SUTHERLAND REVEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 170.699 y 78.046, respectivamente.

Mediante escrito de fecha 04 de Febrero de 2.013, suscrito por los Abogados en ejercicio BENITO BOHORQUEZ PRIMERA y YUSMELY SUTHERLAND REVEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 170.699 y 78.046, respectivamente; actuando con el carácter de Apoderados de la ciudadana ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, solicitaron formalmente la Ejecución Forzosa de la sentencia interlocutoria de fecha 24 de Marzo de 2.010, con base al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Por auto de fecha 07 de Febrero de 2.013, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON, concediéndole un plazo de cinco (05) días contados a partir de la constancia en autos, a fin de que cumpla voluntariamente con lo establecido en relación a la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2.010.

En fecha 13 de Mayo de 2.013, se notificó al ciudadano FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON, y en fecha 16 de Mayo de 2.013, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Dado al incumplimiento al mandato del Tribunal, encontrándose en un firme, consciente y constante desacato a la Sentencia N° 452 del 24 de Marzo de 2.010, emitida por esta autoridad judicial, los Abogados en ejercicio BENITO BOHORQUEZ PRIMERA y YUSMELY SUTHERLAND REVEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 170.699 y 78.046, respectivamente; actuando con el carácter de Apoderados de la ciudadana ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, presentaron escrito formal a esta Sala solicitando que ordene lo conducente para proceder a ejecutar forzosamente la Sentencia N° 452 de fecha 24 de Marzo de 2.010 con base a la disposición 524 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del ciudadano FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON, ya que no hay constancia del cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, respecto de sus hijos, la adolescente KENNA STEFFI y el niño JUAN ALEXANDER CANDELAS CAÑIZALES, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2.010, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la adolescente KENNA STEFFI y el niño JUAN ALEXANDER CANDELAS CAÑIZALES.

En el convenimiento ut supra, las partes intervinientes en este proceso acordaron el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: La madre podrá retirar a sus hijos del hogar paterno los fines de semana de forma alterna a partir del día viernes a las doce del medio día (12:00pm) para retornarlos el día domingo a las siete de la noche (7:00 pm). La Adolescente Kenna Steffi y el niño Juan Alexander permanecerán con la madre durante el día de la madre y el día del cumpleaños de la misma. La Adolescente Kenna Steffi y el niño Juan Alexander permanecerán con el padre durante el día del padre y el día del cumpleaños del mismo. En las vacaciones escolares de la adolescente Kenna Steffi y el niño Juan Alexander pasarán la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre. En relación al día 24 de diciembre del año 2010 la adolescente y el niño lo pasarán con su madre, y el día 31 de diciembre del año 2010, la adolescente y el niño lo pasaran con su padre. Las asignaciones correspondientes a las vacaciones escolares y el mes de diciembre se alternarán anualmente para el padre y la madre con el propósito de que los mismos puedan disfrutar diferentes periodos con cada uno de ellos.

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

En consecuencia, visto que el FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON, fue notificado en fecha 13 de Mayo de 2.013, siendo agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente en fecha 16 de Mayo de 2.013, donde se le notifica al referido ciudadano del auto de fecha 07 de Febrero de 2.013, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, y por cuanto se puede evidenciar en las actas de este expediente que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días establecido en la resolución de fecha 07 de Febrero de 2.013, para que el ciudadano antes nombrado cumpliera voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido en la sentencia in comento; y vista también la solicitud realizada por los Abogados en ejercicio BENITO BOHORQUEZ PRIMERA y YUSMELY SUTHERLAND REVEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 170.699 y 78.046, respectivamente; actuando con el carácter de Apoderados de la ciudadana ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON, en fecha 06 de Agosto de 2.013, donde solicitaron se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación al Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que aún no ha cumplido voluntariamente dicha sentencia, tal como lo provee el artículo 526 (ejusdem); este TRIBUNAL PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el Régimen de Convivencia Familiar establecido en la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2.010.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2.010, participándole los términos de la misma: La madre podrá retirar a sus hijos del hogar paterno los fines de semana de forma alterna a partir del día viernes a las doce del medio día (12:00pm) para retornarlos el día domingo a las siete de la noche (7:00 pm). La Adolescente Kenna Steffi y el niño Juan Alexander permanecerán con la madre durante el día de la madre y el día del cumpleaños de la misma. La Adolescente Kenna Steffi y el niño Juan Alexander permanecerán con el padre durante el día del padre y el día del cumpleaños del mismo. En las vacaciones escolares de la adolescente Kenna Steffi y el niño Juan Alexander pasarán la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre. En relación al día 24 de diciembre la adolescente y el niño lo pasarán con su madre, y el día 31 de diciembre, la adolescente y el niño lo pasaran con su padre. Las asignaciones correspondientes a las vacaciones escolares y el mes de diciembre se alternarán anualmente para el padre y la madre con el propósito de que los mismos puedan disfrutar diferentes periodos con cada uno de ellos; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente el ciudadano FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON, cuya dirección la indicará la ciudadana ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON al momento de ejecutarse la presente orden. Así se establece.

II

De igual manera, atendiendo a las atribuciones conferidas a los Equipos Multidisciplinarios adscritos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la resolución No. 76 de fecha 04 de Octubre de 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece en sus artículo 6 y 7, literales f) la obligación de coadyuvar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la ejecución de las decisiones judiciales y acuerdos conciliatorios con fuerza ejecutiva, y en el artículo 20 eiusdem, de la atribución relativa a la ejecución de las decisiones judiciales, literal c) entrega de niños, niñas y adolescentes en cumplimiento de adjudicación o atribución de guarda, (hoy en día custodia), colocación familiar y restitución, así como en el literal d) cumplimiento de decisiones en materia de ejercicio de guarda, (hoy en día custodia). De igual manera, en el parágrafo cuarto del artículo in comento, se establece que el Equipo Multidisciplinario “podrá intervenir en la ejecución de las decisiones sobre ejercicio de guarda (hoy en día custodia) como mediadores para facilitar el cumplimiento de las mismas”.

En consecuencia, con motivo a la normativa antes transcrita, debe este Juzgador, ordenar oficiar al EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ADSCRITO A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que se sirvan coadyuvar en la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2.010, a la ciudadana ZULAY INMACULADA CAÑIZARES RINCON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.135.414, en conjunto con la Policía Regional del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1. Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal el 24 de Marzo de 2.010, en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente KENNA STEFFI y el niño JUAN ALEXANDER CANDELAS CAÑIZALES.

2. ORDENA OFICIAR a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2.010, participándole los términos de la misma: La madre podrá retirar a sus hijos del hogar paterno los fines de semana de forma alterna a partir del día viernes a las doce del medio día (12:00pm) para retornarlos el día domingo a las siete de la noche (7:00 pm). La Adolescente Kenna Steffi y el niño Juan Alexander permanecerán con la madre durante el día de la madre y el día del cumpleaños de la misma. La Adolescente Kenna Steffi y el niño Juan Alexander permanecerán con el padre durante el día del padre y el día del cumpleaños del mismo. En las vacaciones escolares de la adolescente Kenna Steffi y el niño Juan Alexander pasarán la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre. En relación al día 24 de diciembre la adolescente y el niño lo pasarán con su madre, y el día 31 de diciembre, la adolescente y el niño lo pasaran con su padre. Las asignaciones correspondientes a las vacaciones escolares y el mes de diciembre se alternarán anualmente para el padre y la madre con el propósito de que los mismos puedan disfrutar diferentes periodos con cada uno de ellos. Se escucho la opinión de la adolescente Kenna Steffi y el niño Juan Alexander y manifestaron su conformidad con el régimen acordado por sus padres. Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con sus hijos y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de convivencia familiar y sus posibles variaciones; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente el ciudadano FRANKLIN JESUS CANDELAS PABON, cuya dirección la indicará la ciudadana ZULAY INMACULADA CAÑIZALES RINCON al momento de ejecutarse la presente orden.
3. ORDENA OFICIAR al EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ADSCRITO A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que se sirvan coadyuvar en la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2.010, a la ciudadana ZULAY INMACULADA CAÑIZARES RINCON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.135.414, en conjunto con la Policía Regional del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Septiembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,


MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2638, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos. 4014 y 4015. La Secretaria.-

EXP. 16885.
HRPQ/254*