REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Exp. 3759
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2.013).
203° y 154°

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil trece (2013), por el apoderado judicial de la parte actora DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 103.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido, este Tribunal ordena:
PRIMERO: se ordena la devolución de los documentos originales, a solicitud de las partes.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS


LECS/marlyn