REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Exp.: 3808
Transacción.-

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, lunes veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

Visto el escrito de TRANSACCIÓN; suscrita por la abogada en ejercicio IRENE GOTERA OCANDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 133.098, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 21 de diciembre de 2012, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 36, Tomo 86-A RM1 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30031946-0; representación que se deriva de sustitución de poder que corre inserta en las actas procesales; por la otra parte la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL BRAZO, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1984, anotada bajo el No. 71, Tomo 3-A y modificada en su última oportunidad en el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de abril de 2004, bajo el No. 12, Tomo 20-A, identificada con el RIF No. J-07035640-5, domiciliada en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, representado por los ciudadanos PEDRO PABLO PASQUALATTO MOLINA Y ALFREDO PASQUALATTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.634.414 y 7.630.763; y del mismo domicilio, en su condición de deudora principal; y conjuntamente, la sociedad mercantil AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A (AGREDOCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2005, anotada bajo el No. 1, Tomo 53-A, identificada con el RIF No. J-31381338-9, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, representado por su Presidente, PEDRO PABLO PASQUALATTO MOLINA, antes identificado, en su condición de fiadora, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.405, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN, formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se abstiene el archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas en cumplimiento de lo transado.-
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas, del escrito anterior y del auto que lo provee. EXPIDASE y CERTIFIQUESE. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ.-


DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS


LECS/jfc.-