Exp. 37142
DIVORCIO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 614
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta en autos que el ciudadano CYNDY CAROLINA RECCA TELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.064.484 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, demanda por DIVORCIO al ciudadano JHORJAN ADELFRAN DABOIN LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.544.694, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-.
Por auto de fecha 05 de Julio de 2013, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y del demandado, ciudadano JHORJAN ADELFRAN DABOIN LINARES.-
En fecha 13 de Junio de 2013, fueron consignadas a la secretaria las copias simples requeridas a fin de que se libren los correspondientes recaudos.-
En fecha 17 de Junio de 2013, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y recaudos de citación a la parte demandada.-
En fecha 19 de Junio de 2013, la ciudadana CYNDY CAROLINA RECCA TELLES confiere Pode Apud acta a las abogadas BEXY TELLES, MARIELA TELLES y SILVIA REYES.- Asimismo, solicita le sean entregados los recaudos de la citación de la parte demandada a fin de gestionar la misma.-
En fecha 20 de Junio de 2013, el Tribunal dicto auto ordenando la entrega de los recaudos de la citación del demandado a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Junio de 2013, la abogada BEXY TELLES recibe los recaudos para la citación del demandado los recaudos de la citación de la parte demandada.-
En fecha 01 de Julio de 2013, la abogada BEXY TELLES apoderada judicial de la parte demandante solicita al Tribunal se le expida copia certificada.-
En fecha 01 de Julio de 2013, la abogada BEXY TELLES apoderada judicial de la parte demandante solicita al Tribunal se le expida copia certificada; la cuales fueron proveídas por el Tribunal en la misma fecha.-
En fecha 09 de Julio de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 13 de este expediente.-
En fecha 15 de Julio de 2013, la abogada BEXY TELLES, apoderada de la parte actora consigna las resultas de la citación practicada al demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien con fecha 13 de Agosto de 2013, , la abogada BEXY TELLES, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CYNDY CAROLINA RECCA TELLES presentó diligencia desistiendo de la presente demanda, en la cual se expuso:
“…En el díada hoy 13 de Agosto de 2013, presente en el Tribunal la doctora BEXY TELLES BRICEÑO, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en inpreabogado bajo el No. 14801, titular de la cédula de identidad No. V-4.741.858 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, procediendo con el carácter de apoderada de la parte actora CYNDY CAROLINA RECCA TELLES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-18.064.484, expuso: cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante comparezco ante este Tribunal para DESISITIR formalmente del presente procedimiento de divorci , en virtud de manifestar mi poderdante que se ha producido la reconciliación entre ella y su cónyuge el ciudadano JHORJAN ADELFRAN DABOIN LINARES…”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la abogada BEXY TELLES BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, ciudadana CYNDY CAROLINA RECCA TELLES, de la demanda, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la abogada BEXY TELLES BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, ciudadana CYNDY CAROLINA RECCA TELLES, quien tiene facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, lo cual se evidencia del poder apud acta inserto al folio seis (06) del presente expediente, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada BEXY TELLES BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, por ante este Juzgado en fecha 13 de Agosto de 2013, en el juicio de DIVORCIO seguido CYNDY CAROLINA RECCA TELLES contra JHORJAN ADELFRAN DABOIN LINARES, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Archívese el expediente.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2013.- Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JENETT RIERA.-
En la misma fecha, siendo la(s) 9:30, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 614.-
La Secretaria Temporal,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 18 de Septiembre de 2013.-
La Secretaria Temporal,
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