REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
203° y 154°

EXPEDIENTE: 13.622.-
DEMANDANTE:
JUAN CARLOS BERMUDEZ RINCON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.736.477, domiciliado en el Municipio Lagunilla del estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES:
YAMELLYS VALBUENA TROCONIS y KATHERINE TORRES, venezolano, mayor de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 147.403 y 122.415, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autonomo Maracaibo del estado Zulia.-
DEMANDADA:
DIGNA CONSUELO GUILLEN DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.768.467, domiciliada en Municipio San Francisco del estado Zulia.-
MOTIVO: Divorcio Ordinario.-
FECHA DE ENTRADA: 06 de Agosto de 2012.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-

I
DE LA EXTINCIÓN
En horas de despacho del Diecinueve (19) de Septiembre del año 2013, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para llevar a efecto el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho.- No estando presente la parte actora ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial; en consecuencia se declara extinguido el proceso, por lo que considera esta operadora de justicia traer a colación las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su contenido señala lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.- (Negritas y subrayado de este Tribunal).-

En este sentido nuestro autor patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, 3ra. Edición actualizada, Tomo V, señalo respecto al articulo 758 lo siguente:
“Esta norma se refiere al acto de contestación y no al lapso de veinte días del procedimiento ordinario. Dicho acto de contestación a la demanda debe ser, entonces, fijado a hora precisa del quinto día siguiente, a los fines de que las partes sepan cuando concurrir; particularmente el actor, dado el efecto extintivo del proceso que acarrea su incomparecencia”.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el presente juicio instaurado, el demandante ciudadano FEDERICO QUINTERO RANGEL, supra identificado, intentó demanda por DIVORCIO ORDINARIO en contra de la demandada ciudadana DIGNA CONSUELO GUILLEN DE BERMUDEZ, antes identificada, causada en el ordinal segundo (º2) del artículo 185 del Código Civil Venezolano; pero que fijada la oportunidad procesal por este Tribunal para la celebración del ACTO DE CONTESTACION, la parte demandante no se presentó ni por si ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial; en consecuencia y por las rezones de hecho y de derecho antes dilucidadas considera hoy quien imparte justicia declarar EXTIGUIDO el presente juicio.- Así decide.-

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO que siguiera la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ RINCON, supra identificado, en contra de la demandada ciudadana DIGNA CONSUELO GUILLEN DE BERMUDEZ, antes identificada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.- En Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

GREINER A. RAMOS ALMARZA.-

En la misma fecha siendo la once y cincuenta (11:50 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº ( 14 ).-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

GREINER A. RAMOS ALMARZA.-






IVR/GARAF/jenny.-
Exp. Nro. 13622.-