REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° Y 154°
DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER HERNANDEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.430.088.-
DEMANDADA: FRANCIS ELIZABETH PERNIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.590.569.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
FECHA DE ENTRADA: 19 DE DICIEMBRE DE 2011.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nos. CJ-12-0691, CJ-12-0692 y CJ-12-0882, en fecha Veintidós (22) de Marzo y Diez (10) de Abril del año 2012, ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución No. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5262, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
I
SINTESIS NARRATIVA
Consta de las actas procesales que por auto de fecha DIECINUEVE (19) de Diciembre de 2.011, se dio entrada y fue admitida en cuanto lugar ha derecho la presente demanda por DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.430.088, en contra de la ciudadana FRANCIS ELIZABETH PERNIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.590.569.-
En fecha 09 de Enero de 2012, el abogado en ejercicio DIEGO ARMANDO ARAUJO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.208, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ TREJO, antes identificado; presento diligencia consignando poder especial.-
En fecha 11 de Enero de 2012, el abogado en ejercicio DIEGO ARMANDO ARAUJO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.208, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ TREJO, antes identificado; presento diligencia indicando la dirección de la demandada y proveyó de los emolumentos al alguacil a fin de que practique la citación de la demandada.-
En fecha 11 de Enero de 2.012, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 26 de Enero de 2012, el Alguacil Natural de este Juzgado consigno boleta del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en el cual se dio por notificado en fecha 24 de Enero de 2.012.-
En fecha 13 de Febrero de 2012, el Alguacil Natural de este Juzgado devolvió el recibo de citación de la demandada.-
En fecha 16 de febrero de 2012, el abogado en ejercicio DIEGO ARMANDO ARAUJO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.208, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ TREJO, antes identificado; presento diligencia en la cual solicito se perfeccionara la citación de la demandada de conformidad al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Febrero de 2012, el tribunal ordeno librar la boleta de notificación de la demandada ciudadana FRANCIS ELIZABETH PERNIA PRIETO, de conformidad al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en la misma fecha se libro la correspondiente Boleta de Notificación.-
En fecha 27 de Marzo de 2012, la secretaria natural de este Juzgado devolvió la boleta de notificación de la demandada ciudadana FRANCIS ELIZABETH PERNIA PRIETO.-
En fecha 09 de Abril de 2.012, el abogado en ejercicio DIEGO ARMANDO ARAUJO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.208, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante presento diligencia solicitando la citación por carteles de la demandada ciudadana FRANCIS ELIZABETH PERNIA PRIETO, antes identificada, de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Abril de 2012, el Tribunal ordeno librar cartel de citación a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Librándose el cartel, en la misma en la misma fecha.-
En fecha30 de Abril de 2012, el ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ TREJO, consigno las publicaciones.-
En fecha 31 de Mayo de 2012, la secretaria natural de este Juzgado fijo cartel en la morada de la demandada y en la cartelera del tribunal.-
En fecha 21 de Junio de 2012, el abogado en ejercicio DIEGO ARMANDO ARAUJO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.208, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ TREJO, antes identificado; presento diligencia en la cual solicito el nombramiento de un defensor ad-litem a la demandada de auto.-
En fecha 25 de Junio de 2012, el Tribunal designo defensor ad-litem al abogado en ejercicio EUDO TROCONIS RINCON, a quien se le ordena notificar, librándose en la misma fecha la correspondiente boleta de notificación.-
Ahora bien, este Tribunal teniendo como fundamento las actuaciones anteriormente narradas, considera necesario resaltar lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece:
“…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.-
En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció:
“…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien considera pertinente esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada que de los hechos narrados, los documentos presentados y de un simple computo se verifica la inactividad procesal por mas de un año, desde el Veintiuno (21) de Junio del año 2012 al veintiuno (21) de Junio del año 2013, en el presente juicio que sigue el ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ TREJO, antes identificado, en contra de la ciudadana FRANCIS ELIZABETH PERNIA PRIETO, antes identificada; en el caso concreto se verifica que las partes contendientes no realizaron ningún tipo de impulso procesal en el supra aludido juicio circunstancia que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, en este sentido resulta pertinente concluir que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por DIVORCIO ORDINARO, de conformidad con lo antes dilucidado.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, intentada por el demandante ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.430.088, en contra de la ciudadana FRANCIS ELIZABETH PERNIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.590.569; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
GREINER RAMOS
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la presente resolución, quedando anotada bajo el No.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
GREINER RAMOS
ICVR/jspl.-
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