Exp. 48.201/J.R
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ISABEL LARA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-6.143.297, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO RINCÓN VELÁSQUEZ y CARMEN C PORTILLO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.946 y 51.947, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO SEGUNDO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.133.448, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO.
FECHA: Admitida en fecha 14 de agosto de 2012.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por DIVORCIO propuesto por la ciudadana MARÍA ISABEL LARA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-6.143.297, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho FERNANDO RINCÓN VELÁSQUEZ, inscrito en el INPREABOGAO bajo el No. 51.946, contra el ciudadano ANTONIO SEGUNDO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.133.448, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal Tercera, del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre los Excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, alegando lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ANTONIO SEGUNDO VALECILLOS, anteriormente identificado, en fecha 13 de diciembre de 1.985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador de la ciudad capital, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 739, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de Maracaibo, y que dicha unión procrearon tres hijos que llevan por nombres ELIZABETH DEL CARMEN VALECILLOS LARA, CARLOS ANTONIO VALECILLOS LARA y RICARDO JOSÉ VALECILLOS LARA, venezolanos, mayores de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento que acompaña con la presente demanda.
Igualmente alega la parte actora, que entre su cónyuge y su persona se hizo imposible la vida en común por tantas discusiones, desavenencias, insultos, injurias y maltratos verbales, que llegaron al limite de considerar la relación matrimonial irreconciliable, por lo que en el mes de octubre del año 2004, decidieron separarse de hecho, más no de derecho, razón por la cual acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo que los une.
En fecha 14 de agosto de 2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de octubre de 2012, la parte actora otorgó poder apud acta a los profesionales de derecho FERNANDO RINCÓN VELÁSQUEZ y CARMEN C PORTILLO RINCÓN.
En fecha 16 de noviembre de 2012, se agregó a las actas la boleta del Fiscal designado en la presente causa.
En fecha 17 de diciembre de 2010, el alguacil del Tribunal consignó a las actas los recaudos de citación de la parte demandada.
En fecha 26 de Febrero de 2013, se llevó a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de la demandante ciudadana MARÍA LARA, asistida por el profesional del derecho FERNANDO RINCÓN, dejando constancia de la no comparecencia de la parte demandada y la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público designada.
En fecha 15 de abril de 2013, se realizó el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo la demandante ciudadana MARÍA LARA, asistida por el profesional del derecho FERNANDO RINCÓN, manifestando su insistencia en la continuación del presente litigio, dejando igualmente constancia de la no asistencia de la parte demandada y la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, fijando el quinto (5°) día de despacho para llevar a efecto la contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 20 de junio de 2013, la profesional del derecho ANABEL PARRA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicito la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la no comparecencia de la parte actora al acto de contestación a la demanda.
II
MOTIVA
Ahora bien, realizada la narrativa de las respectivas actuaciones de la presente causa, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que en virtud de haberse cumplido con la celebración del segundo acto conciliatorio en fecha 15 de abril de 2013, comenzó a transcurrir el lapso previsto para la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, el cual se llevaría a efecto al quinto (5to) día de despacho siguiente, es decir el día 23 de abril del presente año, constatando esta juzgadora la no comparecencia de la parte actora ciudadana MARÍA ISABEL LARA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-6.143.297, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al referido acto; y de lo solicitado por la representante Fiscal, considera este Órgano Jurisdicional que lo procedente en derecho es declarar la Extinción del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice lo siguiente:
Art: 758:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. “(Negrilla, Cursivas y Subrayado del Tribunal).
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este despacho la ciudadana MARÍA ISABEL LARA MÉNDEZ, contra el ciudadano ANTONIO SEGUNDO VALECILLOS, anteriormente identificados, el cual fue basado en la causal Tercera del Artículo 185-A, y admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 14 de agosto de 2012, manteniendo en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día 13 de diciembre de 1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador de la ciudad capital, según consta del acta de matrimonio No. 739, que en copia certificada acompaña a las actas al folio (6) del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA:
(Dra). GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
(ABOG). LORENA RODRÍGUEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez (10:10) de la mañana, se dictó y público el fallo que antecede, bajo el No. 146-13.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
(ABOG). LORENA RODRÍGUEZ
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