REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.881

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por los ciudadanos NERIO ENRIQUE FERNÁNDEZ y ROSALBA VIVAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.931.687 y 9.740.318, respectivamente, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio HUGO RODRÍGUEZ y ALVARO OBALLOS ROA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 9.243 y 28.998, respectivamente, en contra del ciudadano TOMAS ALFONSO MERCADO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-323.445, y de igual domicilio.
Admitida en fecha diecisiete (17) de junio de 2011, el Tribunal ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, para dar contestación a la presente demanda.
En fecha 27 de junio de 2011, la parte actora le otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio ALVARO OBALLOS ROA y HUGO RODRÍGUEZ VERA, antes identificados.
El día 06 de julio de 2011, diligenció en actas, el apoderado judicial de la parte actora, consignando los emolumentos necesarios para los recaudos de citación de la parte demandada; y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso haberlos recibido, librándose los mismos el día 07 de Julio de 2011.
Posteriormente en fecha 03 de Agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal expuso no haber podido localizar al demandado; en vista de ello, el día 08 de Agosto del mismo año, el apoderado actor solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue proveído por este Tribunal, en fecha 10 de Agosto de 2011.
En fecha 20 de Marzo de 2012, el apoderado actor solicitó se le designara defensor ad-litem a la parte demandada, lo cual se proveyó el día 21 del mismo mes y año.
Notificado el defensor ad-litem, y librados lo recaudos de citación, en fecha 30 de Julio el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo de citación.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio ALVARO OBALLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.998, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que el apoderado actor tiene facultad expresa según poder que le fuera conferido en fecha 27 de Junio de 2011, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.881, LO CERTIFICO en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2013.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán






ELUN/acrg