REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Nº 00428
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: ANA DIVA CARVAJALINO ROMERO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA DIVA CARVAJALINO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.183.217, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadana: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, titular de la cedula de identidad Nro V-18.203.731, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un inmueble constituido por una propiedad consistente de una casa para habitación Familiar, construida sobre bases de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, compuesta de tres (03) dormitorios, cuatro (04) baños, una (01) lavandería, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, y todas sus demás adherencias y pertenencias, en una superficie de terreno que dice ser municipal de TRECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (363, 48Mts.2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (196,80Mts2) ubicado en el sector 002 AUDIO PIRELA, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Miguel Quintero y Omar Navarro; SUR: Mejoras que son o fueron de Oscar Barroso y Vía Publica; ESTE: Mejoras que son o fueron de Oscar Barroso y Miguel Quintero y OESTE: Mejoras que son o fueron de OMAR Navarro y Vía Publica. El precio convenido en tal oportunidad para la construcción de dichas mejoras fue la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs). El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 2013, bajo el Numero 32, folio 210 Tomo 11, del protocolo de trascripción del presente año 2013, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: ANGEL DANIEL RAMIREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-19.035.643, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia y el ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ PEÑALOZA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.781.692, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: ANA DIVA CARVAJALINO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.183.217, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un Terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los treinta (30) días de septiembre del año dos mil trece (2.013).- 203° años de la Independencia y 154° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (95) se publica siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández