REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE:
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Expediente: 00605.-
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: ZENAIDA SANCHEZ.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ZENAIDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.973.422, en contra del ciudadano: JHON ANDERSON MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.939.699, en beneficio de los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), de (16) y (17) años de edad.

En fecha 20 de abril de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y en fecha: 19 de mayo del año 2010, dicto sentencia Interlocutoria, a favor y único interés de adolescentes(IDENTIDADES OMITIDAS), de (16) y (17) años de edad.-

En diligencia de fecha 07 de noviembre de 2011, la ciudadana ZENAIDA SANCHEZ plenamente identificada en actas, debidamente asistida por el Abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, defensora Pública Nro. 02, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal, suscrito en beneficio de los menor de marras.-

Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2011, fue puesta en estado de ejecución voluntaria, la sentencia interlocutoria No. 47, de fecha 19 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del ciudadano: JHON ANDERSON MUÑOZ LOPEZ.-

En fecha 21 de febrero del año en curso, la ciudadana ZENAIDA SANCHEZ plenamente identificada en actas, debidamente asistida por la Abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, defensora Pública Nro. 01, Encargada, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, donde solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal, suscrito en beneficio de la menor de marras, ya que una vez notificado al demandado de marras la ejecución voluntaria no lo hizo en el lapso establecido.-
Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal.

PARTE MOTIVA

Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la Ley el cumplimiento de la obligación de manutención para con sus menores hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana ZENAIDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.973.422, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, suscrito por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada” Así mismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem, éste Tribunal resuelve poner en Estado de Ejecución Forzosa la sentencia interlocutoria No. 47 de fecha 19 de octubre de 2010, procediendo a realizar los cálculos matemáticos, desglosándolos de la siguiente forma:
PRIMERO: El demandado ofrece en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, para cubrir los gastos de Pensión de Alimentos de sus hijos, y así mismo se compromete en aumentar a partir de mes de octubre la cantidad de: SEIS CIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que asciende al (33%) de su salario.- SEGUNDO: El demandado se compromete a sufragar para la época escolar el (30%) para la compra de útiles escolares, vestuario, ropa interior y calzados para sus hijos.- TERCERO: El demandado se compromete en aportar para la época decembrina el (30%) del bono del fin de año, para la compra de vestuario, ropa interior y calzado de sus hijos, adicionalmente el demandado se compromete en aportar el (66%) del bono de Juguete otorgado por el Ministerio de Educación.- CUARTO: Ambas partes se comprometen en sufragar el (50%) para los gastos médicos y de laboratorio que puedan requerir sus hijos en caso de enfermedad.-QUINTO: El Demandado conviene mantener el embargo del (30%) de sus Prestaciones Sociales para garantizar las pensiones futuras de sus hijos. En este estado la parte DEMANDANTE acepta el ofrecimiento. Así mismo las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo por parte del DEMANDADO”.


En tal sentido el demandado de autos, a partir de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto y septiembre del presente año 2013, según lo alegado por la progenitora en la solicitud de ejecución y que hasta la presente fecha, no ha cumplido con la obligación de manutención de desde ese entonces han transcurrido OCHO (08) MESES, que debió cancelar por Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), mensual, el cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00).-

En lo que respecta, al rubro de gastos de época escolar, ésta Juzgadora asevera que no es posible realizar la ejecución de tales rubros, por cuanto en el lapso probatorio correspondiente la parte interesada no consignó las facturas y recaudos necesarios.-

En relación, al rubro de gastos médicos y medicinas, ésta Juzgadora asevera que no es posible realizar la ejecución de tales rubros, por cuanto en el lapso probatorio correspondiente la parte interesada no consignó las facturas y recaudos necesarios, que evidenciaran los gastos realizados por dichos conceptos, que es lo acordado en la cláusula segunda del convenimiento celebrado entre las partes.-

En lo que respecta a los gastos de época escolar el padre se comprometió a sufragar el 30% para la compra de útiles y uniformes escolares de sus hijos.-

En lo que respecta a los gastos de época de navidad el padre se comprometió con el 30% del Bono de fin de año, para la compra de Vestuario, Ropa Interior y Calzados, y adicionalmente se compromete a cancelar el 66% del bono de juguete otorgado por el ministerio de educación.-

De igual forma este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 8, de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, y con el fin de garantizar la seguridad alimentaría de los adolescentes: YORVIS (IDENTIDADES OMITIDAS), de (16) y (17) años de edad, procede a mantener la medida de embargo recaída sobre el ciudadano: JHON ANDERSON MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.939.699, referente al TREINTA POR CIENTO (30%) de sus prestaciones sociales a fin de garantizar las pensiones futuras, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral a fin de resguardar la seguridad alimentaría de los prenombrados Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, cantidades que deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ZENAIDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.973.422, y puesto a la orden de este Tribunal, a fin de aperturar una cuenta a nombre de la prenombrada menor, según lo acordado en la cláusula quinta del convenimiento celebrado entre las partes.-

En razón de los antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades a cancelar por el ciudadano JHON ANDERSON MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.939.699, asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00), corresponden a pensiones de obligación alimentaría atrasadas, en beneficio de sus menores hijos, que dejó de cumplir con la obligación de manutención, la referida cantidad se le descontara de manera fraccionadas en DIEZ (10) cuotas MENSUALES de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00), hasta cubrir el monto de lo adeudado por gastos de obligación de manutención atrasada.-

Por cuanto el progenitor de los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), de (16) y (17) años de edad, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de éste fallo. Así se declara.-

Ahora bien, por cuanto de las actas se evidencia que el ciudadano JHON ANDERSON MUÑOZ LOPEZ, preste labores de servicio a una institución del Estado en este caso adscrito al Ministerio de Educación, es por lo que se ordena notificar a la oficina de recursos humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la ciudad de Caracas, informándole la medida de Embargo Ejecutiva Decretada y sustanciada en derecho por este Tribunal. ASI SE DECIDE.-




PARTEDISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana ZENAIDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.973.422, en contra del ciudadano: JHON ANDERSON MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.939.699, en beneficio de los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), de (16) y (17) años de edad.-
b) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los ingresos del ciudadano: JHON ANDERSON MUÑOZ LOPEZ, hasta cubrir el monto adeudado que haciende a la cantidad de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00), y dar cumplimiento a las cláusulas establecidas en el convenimiento celebrado por las partes.-
c) OFÍCIESE la oficina de recursos humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la medida decretada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2013. Años: doscientos tres (203º) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154º) de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González

El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No 94, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por éste Tribunal durante el presente mes del año 2.013, y se oficio bajo el No. 6140-350.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
Exp. 00605
MGG/cagh.-